EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CN0108

Asunto C-108/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de marzo de 2014 — Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG/Finanzamt Nordenham

DO C 159 de 26.5.2014, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de marzo de 2014 — Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG/Finanzamt Nordenham

(Asunto C-108/14)

2014/C 159/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG

Demandada: Finanzamt Nordenham

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Conforme a qué método de cálculo se ha de determinar la deducción (parcial) del impuesto soportado por una sociedad de cartera en las adquisiciones relacionadas con la obtención de capital para la compra de participaciones en filiales, si la sociedad de cartera posteriormente realiza (según estaba previsto de antemano) a favor de dichas sociedades diversas prestaciones de servicios sujetas al impuesto?

2)

¿Se opone la disposición relativa a la consideración de varias personas como un solo sujeto pasivo, del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) a una normativa nacional con arreglo a la cual (en primer lugar) sólo puede integrarse en la empresa de otro sujeto pasivo (la «entidad dominante») una persona jurídica (pero no una sociedad personalista), y que (en segundo lugar) exige que dicha persona jurídica esté financiera, económica y organizativamente «integrada en la empresa de la entidad dominante» (en el sentido de una relación jerárquica)?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Puede invocar un sujeto pasivo directamente el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios?


(1)  DO L 145, p. 1.


Top