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Document 62007CN0502

Asunto C-502/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 16 de noviembre de 2007 — K-1 spółka z o. o. w Toruniu/Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy

DO C 22 de 26.1.2008, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 16 de noviembre de 2007 — K-1 spółka z o. o. w Toruniu/Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy

(Asunto C-502/07)

(2008/C 22/55)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K-1 spółka z o. o. w Toruniu

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Excluye el artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (1), en relación con los artículos 2 y 10, apartados 1, letra a), y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (2), la posibilidad de imponer al sujeto pasivo del IVA la obligación de pagar la deuda tributaria adicional a la que se refiere el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley de 11 de marzo de 2004 del impuesto sobre bienes y servicios (omissis), cuando se compruebe que el sujeto pasivo del IVA ha indicado en la declaración de impuestos presentada, como diferencia tributaria o como IVA soportado que han de ser devueltos, una cantidad superior a la que le corresponde?

2)

¿Pueden consistir las «medidas especiales» a las que se refiere el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, habida cuenta de su naturaleza y finalidad, en la posibilidad de imponer al sujeto pasivo del IVA una deuda tributaria adicional fijada por la autoridad tributaria, cuando se compruebe que dicho sujeto pasivo ha declarado, como diferencia tributaria o como IVA soportado que han de ser devueltos, una cantidad demasiado elevada?

3)

¿Permite la habilitación del artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, establecer la deuda tributaria adicional a la que se refiere el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley de 11 de marzo de 2004 del impuesto sobre bienes y servicios (omissis)?


(1)  DO 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3.

(2)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


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