EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62006CA0368
Case C-368/06: Judgment of the Court (First Chamber) of 18 December 2007 (reference for a preliminary ruling from the Tribunal administratif de Lyon — France) — Cedilac SA v Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie (Sixth VAT Directive — Right to deduct — Principles of immediate deduction and fiscal neutrality — Carry forward of the excess VAT to the following period or refund — One-month delay rule — Transitional provisions — Retention of the exemption)
Asunto C-368/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Lyon, Francia) — Cedilac SA/Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie (Sexta Directiva IVA — Derecho a deducción — Principios de la deducción inmediata y de neutralidad fiscal — Traslado del excedente del IVA al período impositivo siguiente o devolución — Regla del desfase de un mes — Disposiciones transitorias — Mantenimiento de la exención)
Asunto C-368/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Lyon, Francia) — Cedilac SA/Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie (Sexta Directiva IVA — Derecho a deducción — Principios de la deducción inmediata y de neutralidad fiscal — Traslado del excedente del IVA al período impositivo siguiente o devolución — Regla del desfase de un mes — Disposiciones transitorias — Mantenimiento de la exención)
DO C 51 de 23.2.2008, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Lyon, Francia) — Cedilac SA/Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie
(Asunto C-368/06) (1)
(Sexta Directiva IVA - Derecho a deducción - Principios de la deducción inmediata y de neutralidad fiscal - Traslado del excedente del IVA al período impositivo siguiente o devolución - Regla del desfase de un mes - Disposiciones transitorias - Mantenimiento de la exención)
(2008/C 51/32)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Lyon
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cedilac SA
Demandada: Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif de Lyon — Interpretación de los artículos 17 y 18, apartado 4, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Regulación del ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado sobre una operación sujeta al impuesto cuando la cuantía de las deducciones autorizadas supera la de las cuotas devengadas durante un período impositivo determinado — Traslado del excedente al período impositivo siguiente o devolución
Fallo
Los artículos 17 y 18, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida nacional que, como las disposiciones transitorias previstas por la Ley no 93-859, de 22 de junio de 1993, relativa a la modificación de los presupuestos generales del Estado para 1993, tiene por objeto acompañar la supresión de una excepción nacional autorizada por el artículo 28, apartado 3, letra d), de la misma Directiva, en tanto en cuanto el juez nacional compruebe que, en su aplicación al caso concreto, esta medida reduce los efectos de dicha excepción nacional.