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Document 62005CA0442

Asunto C-442/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Oschatz/Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien (Sexta Directiva IVA — Artículos 4, apartado 5, y 12, apartado 3, letra a) — Anexos D y H — Concepto de distribución de agua — Tipo reducido del IVA)

DO C 128 de 24.5.2008, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Oschatz/Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien

(Asunto C-442/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 4, apartado 5, y 12, apartado 3, letra a) - Anexos D y H - Concepto de «distribución de agua» - Tipo reducido del IVA)

(2008/C 128/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Oschatz

Demandada: Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Bundesministerium der Finanzen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del anexo D, punto 2, y del anexo H, categoría 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Tipo reducido aplicable a la distribución de agua — Remuneración por la instalación de acometidas individuales.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y el anexo D, punto 2, de ésta deben interpretarse en el sentido de que forma parte de la actividad de distribución de agua, que figura en dicho anexo, la instalación de la acometida individual, que consiste, como en el asunto principal, en colocar una canalización que permita conectar la instalación hidráulica de un inmueble a la red fija de suministro de agua, de modo que un organismo de Derecho público que actúe en el ejercicio de sus funciones públicas tiene la condición de sujeto pasivo en lo que respecta a dicha operación.

2)

El artículo 12, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388, y el anexo H, categoría 2, de ésta deben interpretarse en el sentido de que forma parte de la actividad de suministro de agua la instalación de la acometida individual, que consiste, como en el asunto principal, en colocar una canalización que permita conectar la instalación hidráulica de un inmueble a la red fija de suministro de agua. Además, los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a aspectos concretos y específicos de la actividad de suministro de agua, tales como la instalación de la acometida individual controvertida en el asunto principal, a condición de respetar el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


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