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Document 62002CJ0029

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2003.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España.
Incumplimiento de Estado - Falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/83/CE.
Asunto C-29/02.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 I-00811

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2003:37

62002J0029

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. - Incumplimiento de Estado - Falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/83/CE. - Asunto C-29/02.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-00811


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 226 CE)

Partes


En el asunto C-29/02,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Valero Jordana, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por la Sra. L. Fraguas Gadea, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres. M. Wathelet, Presidente de Sala, y P. Jann y A. Rosas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de noviembre de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado tales disposiciones.

Marco jurídico

2 La Directiva establece, en su artículo 17, apartado 1, que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la citada Directiva en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

3 El artículo 18 de la Directiva dispone que ésta «entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Al haberse publicado dicha Directiva el 5 de diciembre de 1998, entró en vigor, por tanto, el 25 de diciembre de 1998 y el plazo para adaptar el Derecho nacional expiró el 25 de diciembre de 2000.

Procedimiento administrativo previo

4 Al estimar que el Derecho español no había sido adaptado a la Directiva dentro del plazo fijado, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 226 CE. Tras haber requerido al Reino de España para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió el 18 de julio de 2001 un dictamen motivado en el que instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación.

5 Mediante escrito de 12 de octubre de 2001, las autoridades españolas contestaron que un proyecto de Real Decreto por el que se establecían los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano había sido enviado el mes de agosto anterior al Consejo de Estado para dictamen y que otro proyecto de Real Decreto, relativo a las aguas de bebida embotelladas, se remitiría próximamente al Consejo de Estado para dictamen.

6 Por considerar que el Reino de España no había adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.

Sobre el incumplimiento

7 La Comisión alega que la elaboración de proyectos de Reales Decretos no puede considerarse una medida válida y suficiente para garantizar la adaptación del Derecho nacional a la Directiva y que, por tanto, el Reino de España ha incumplido las disposiciones de ésta.

8 El Reino de España no niega que no ha adaptado el Derecho interno a la Directiva dentro del plazo fijado y expone la situación en que se halla el procedimiento de aprobación de las medidas de adaptación.

9 Hay que señalar a este respecto que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 7 de marzo de 2002, Comisión/España, C-29/01, Rec. p. I-2503, apartado 11).

10 En el caso de autos, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se había adoptado ninguna norma de adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva.

11 Por tanto, hay que considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

12 En consecuencia, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en ésta.

Decisión sobre las costas


Costas

13 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Reino de España y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

decide:

1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva.

2) Condenar en costas al Reino de España.

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