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Document 32000D0228

2000/228/CE: Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000

DO L 72 de 21.3.2000, p. 15–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/228/oj

32000D0228

2000/228/CE: Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000

Diario Oficial n° L 072 de 21/03/2000 p. 0015 - 0020


Decisión del Consejo

de 13 de marzo de 2000

relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000

(2000/228/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 128,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

Visto el dictamen del Comité del empleo y del mercado de trabajo,

Considerando lo siguiente:

(1) El empleo sigue siendo la cuestión prioritaria de la Unión Europea. Deberá mantenerse una acción concertada y continua de lucha contra el desempleo y de aumento duradero de los actuales niveles de empleo.

(2) El proceso de Luxemburgo, fundamentado en la aplicación de una estrategia europea coordinada en materia de empleo, se puso en marcha en la reunión extraordinaria sobre empleo del Consejo Europeo de 20 y 21 de noviembre de 1997. La Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997, sobre las Directrices para el empleo en 1998(4), confirmada por el Consejo Europeo, ha iniciado un proceso caracterizado por una gran visibilidad, un firme compromiso político y una amplia aceptación de todas las partes interesadas.

(3) La Resolución del Consejo, de 22 de febrero de 1999, sobre las Directrices para el empleo en 1999(5) ha permitido la consolidación del proceso de Luxemburgo mediante la aplicación de dichas Directrices.

(4) Debe tenerse en cuenta la contribución de los interlocutores sociales en el marco del Comité permanente de empleo, del diálogo social y de los contactos establecidos con los Jefes de Estado y de Gobierno y con la Comisión.

(5) El dictamen del Comité del empleo y del mercado de trabajo ha sido elaborado con la participación conjunta del Comité de política económica.

(6) El Informe conjunto sobre el empleo de 1999, elaborado por el Consejo y la Comisión, describe la situación del empleo en la Comunidad y examina las medidas adoptadas por los Estados miembros para la aplicación de sus políticas de empleo con arreglo a las Directrices para el empleo de 1999.

(7) El Consejo adoptó el 14 de febrero de 2000 recomendaciones sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros.

(8) El Consejo Europeo de Colonia, de 3 y 4 de junio de 1999, lanzó la iniciativa de un pacto europeo para el empleo, que constituye la base para una estrategia global y sostenida de aumento del crecimiento y del nivel del empleo y que, en razón de la previsión del diálogo macroeconómico (proceso de Colonia), venía a sumarse como un tercer eje a la estrategia coordinada en favor del empleo (proceso de Luxemburgo) y a las reformas económicas (proceso de Cardiff).

(9) Es preciso garantizar la coherencia y la sinergia entre las Directrices para el empleo y las orientaciones generales de política económica.

(10) El Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999 adoptó las conclusiones sobre las Directrices para el empleo en el año 2000, que incluían un número limitado de cambios a fin de especificar y detallar aún más su propósito.

(11) Las medidas preventivas y activas que deben tomarse, tendrían que favorecer una integración efectiva en el mercado de trabajo.

(12) Es preciso desarrollar competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y dotar los centros escolares de material informático y de acceso a Internet.

(13) Es preciso hacer participar a los interlocutores sociales a todos los niveles, así como a las autoridades regionales y locales, en la aplicación de las Directrices, de tal modo que puedan contribuir, en el ámbito de su responsabilidad, a fomentar un elevado nivel de empleo.

(14) Los servicios públicos de empleo deben desempeñar un papel importante en la definición de medidas preventivas y activas y la averiguación de las posibilidades de empleo a escala local, con objeto de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo.

(15) La aplicación de las Directrices puede variar según su naturaleza, los destinatarios de las mismas y las distintas situaciones en los Estados miembros; dicha aplicación deberá ajustarse al principio de subsidiariedad y a las competencias de los Estados miembros en materia de empleo.

(16) Al aplicar las Directrices para el empleo, los Estados miembros, conforme al principio de subsidiariedad, deberán ser capaces de tener en cuenta las situaciones regionales, respetando al mismo tiempo plenamente los objetivos nacionales que hayan de alcanzarse y la igualdad de trato para todos los ciudadanos.

(17) Es preciso llevar a cabo un seguimiento de la Directiva 1999/85/CE(6), que prevé la posibilidad de aplicar a título experimental un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los servicios con gran intensidad de mano de obra, con el fin de examinar, en particular, la incidencia de las iniciativas nacionales por lo que respecta al potencial de empleo.

(18) La puesta en marcha de las Directrices para el empleo podría tener una influencia positiva en la gestión del problema del trabajo no declarado.

(19) La Comisión y los Estados miembros convienen en proseguir y acelerar los trabajos sobre indicadores y sistemas de recogida de datos comparables, de tal modo que se pueda valorar la aplicación y el impacto consignados en las Directrices anexas y precisar aún más los objetivos comunitarios y nacionales que aparecen en las mismas. Deberían tenerse en cuenta asimismo las buenas prácticas desarrolladas en los Estados miembros.

(20) Convendría realizar durante el año 2000 una revisión intermedia de las Directrices para el empleo con objeto de racionalizarlas y consolidarlas en el marco de los cuatro pilares existentes.

(21) La realización de informes nacionales específicos con la ayuda de indicadores permitirá que los demás Estados miembros y la Comisión puedan llevar a cabo un examen eficaz a fin de evaluar los progresos realizados por cada Estado miembro en la aplicación de las Directrices.

(22) Cabe destacar la contribución del Fondo Social Europeo a la estrategia europea de empleo en el nuevo período de programación.

(23) El Consejo Europeo de Amsterdam aprobó el desarrollo sostenible y la integración de las preocupaciones medioambientales en las demás políticas comunitarias; por consiguiente, se invita a los Estados miembros a hacer efectiva esta integración en sus respectivas estrategias nacionales para el empleo, fomentando la creación de puestos de trabajo en el sector medioambiental.

DECIDE:

Artículo único

Se aprueban las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000 que figuran en el anexo. Los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

E. Ferro Rodrigues

(1) Dictamen emitido el 4 de noviembre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 368 de 20.12.1999, p. 31.

(3) DO C 57 de 29.2.2000, p. 17.

(4) DO C 30 de 28.1.1998, p. 1.

(5) DO C 69 de 12.3.1999, p. 2.

(6) DO L 277 de 28.10.1999, p. 34.

ANEXO

DIRECTRICES PARA EL EMPLEO EN EL AÑO 2000

I. MEJORAR LA CAPACIDAD DE INSERCIÓN PROFESIONAL

Combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga duración

Para corregir la evolución del desempleo juvenil y del desempleo de larga duración, los Estados miembros intensificarán sus esfuerzos para elaborar estrategias preventivas centradas en la capacidad de inserción profesional, basándose en la determinación precoz de las necesidades individuales. En un plazo fijado por cada uno de ellos, que no podrá ser superior a tres años pero que podrá ser más largo en los Estados miembros que tengan una tasa de desempleo particularmente elevada, los Estados miembros tomarán las medidas oportunas a fin de:

1) ofrecer la posibilidad de un nuevo comienzo a todos los jóvenes desempleados antes de que hayan pasado seis meses en paro, mediante formación, reconversión, experiencia profesional, un empleo o cualquier otra medida que pueda favorecer su inserción profesional con vistas a garantizar su integración efectiva en el mercado de trabajo;

2) ofrecer asimismo la posibilidad de un nuevo comienzo a los desempleados adultos antes de que hayan pasado doce meses en paro por alguno de los medios mencionados o, en términos más generales, mediante un seguimiento individual de orientación profesional con vistas a garantizar su integración efectiva en el mercado de trabajo.

Estas medidas preventivas y de inserción deberían combinarse con medidas de reinserción de los desempleados de larga duración. En este contexto, los Estados miembros deberían seguir modernizando sus servicios públicos de empleo de tal modo que estén en condiciones de llevar a cabo la estrategia de prevención y activación lo más eficazmente posible.

Sustituir medidas pasivas por medidas activas

Hay que revisar y adaptar los sistemas de prestaciones, fiscalidad y formación, cuando resulte necesario, de modo que fomenten activamente la capacidad de inserción profesional. Además, los efectos combinados de estos sistemas deberían mejorar el atractivo de la reinserción. A tal fin, cada Estado miembro:

3) se esforzará por incrementar sustancialmente el número de personas que pueden acogerse a medidas activas capaces de facilitar su inserción profesional con vistas a su integración efectiva en el mercado de trabajo. Para aumentar el porcentaje de desempleados a los que se ofrece formación o cualquier otra medida similar, cada Estado miembro se marcará, en función de su situación de partida, un objetivo de aproximación progresiva a la media de los tres Estados miembros que mejores resultados hayan obtenido en este ámbito y, como mínimo, del 20 %;

4) revisará y, en caso necesario, reestructurará sus sistemas de prestaciones y de fiscalidad:

- a fin de ofrecer estímulos a los desempleados o a las personas inactivas para buscar y aceptar oportunidades de empleo o medidas destinadas a mejorar su capacidad de inserción profesional y de incitar a los empresarios a crear puestos de trabajo, y

- a fin de desarrollar además, cosa importante, una política tendente a la prolongación de la vida activa que incluya medidas apropiadas tales como el mantenimiento de la capacidad de trabajo, el aprendizaje a lo largo de la vida y otras fórmulas de trabajo flexible, de forma que los trabajadores de edad también puedan seguir participando activamente en la vida profesional.

Fomentar un planteamiento de cooperación

La intervención de los Estados miembros en materia de inserción no bastará para alcanzar los resultados perseguidos. Por ello:

5) se insta encarecidamente a los interlocutores sociales, según sus respectivas atribuciones y ámbitos de actuación, a celebrar sin demora acuerdos para aumentar las posibilidades de formación, experiencia profesional, períodos de prácticas u otras medidas que faciliten la capacidad de inserción profesional de los jóvenes y adultos desempleados y promuevan su incorporación al mercado de trabajo;

6) con miras a reforzar el desarrollo de una mano de obra cualificada y con capacidad de adaptación, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, se esforzarán por incrementar las posibilidades de aprendizaje a lo largo de la vida, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, y según sus circunstancias nacionales cada Estado miembro se fijará un objetivo en cuanto al número de personas que se beneficien cada año de dichas medidas. A este respecto, será de particular importancia facilitar el acceso a los trabajadores de mayor edad.

Facilitar la transición de la escuela a la vida laboral

Las perspectivas de empleo de aquellos jóvenes que abandonan el sistema escolar sin haber adquirido las aptitudes necesarias para acceder al mercado laboral son malas. Por ello, los Estados miembros:

7) mejorarán la eficacia de sus sistemas escolares, entre otras cosas, prestando especial atención a los jóvenes con dificultades de aprendizaje, a fin de reducir sustancialmente el número de jóvenes que abandonan prematuramente la escuela;

8) velarán por dotar a los jóvenes de una mayor capacidad de adaptación a las transformaciones tecnológicas y económicas y de cualificaciones que correspondan a las necesidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros prestarán especial atención al desarrollo y a la modernización de sus sistemas de formación en alternancia y de formación profesional, en cooperación, cuando así proceda, con los interlocutores sociales, al desarrollo de una formación apropiada que permita a estudiantes y docentes la adquisición de conocimientos y cualificaciones informáticos, a la dotación de las escuelas con material informático y a facilitar el acceso de los estudiantes a Internet antes de finales de 2002.

Promover un mercado de trabajo abierto a todos

Muchos grupos e individuos se enfrentan a dificultades particulares para adquirir las cualificaciones necesarias y poder acceder, y permanecer, en el mercado de trabajo. Es necesario, por lo tanto, adoptar un conjunto coherente de políticas que faciliten la integración de estos grupos e individuos en el mundo del trabajo y permitan luchar contra la discriminación. Cada Estado miembro:

9) prestará especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, las minorías étnicas y otros grupos e individuos desfavorecidos y elaborará políticas preventivas y activas que faciliten su integración en el mercado de trabajo.

II. DESARROLLAR EL ESPÍRITU DE EMPRESA

Facilitar la creación y gestión de empresas

La creación de nuevas empresas y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PYME) son factores esenciales para la creación de empleo y de oportunidades de formación para los jóvenes. A fin de que los Estados miembros promuevan este proceso, debe fomentarse una mayor conciencia empresarial en la sociedad y en los programas de enseñanza a través de una normativa clara, estable y fiable y deben mejorarse las condiciones para el desarrollo de los mercados de capital de riesgo y el acceso a los mismos. Los Estados miembros deberían también aligerar y simplificar las cargas administrativas y fiscales que recaen sobre las PYME. Estas políticas ayudarán también a los Estados miembros en su intento de combatir el trabajo no declarado. A tal fin, los Estados miembros:

10) velarán de manera especial por reducir sustancialmente los gastos generales y las cargas administrativas de las empresas y, fundamentalmente, de las PYME, en particular en el momento de creación de una empresa y cuando se contratan más trabajadores;

11) fomentarán el trabajo por cuenta propia, para lo cual estudiarán los obstáculos existentes con miras a reducirlos, en particular en lo que respecta a los regímenes fiscales y de seguridad social, al paso al empleo por cuenta propia y a la creación de pequeñas empresas, promoviendo acciones de formación en materia de creación de empresas y servicios específicos de apoyo a los empresarios y a los futuros empresarios.

Aprovechar las oportunidades de creación de puestos de trabajo

Si la Unión Europea desea triunfar en su lucha contra los problemas de empleo, deberán explotarse eficazmente todas las fuentes potenciales de puestos de trabajo, así como las nuevas tecnologías y las innovaciones. A tal fin, los Estados miembros:

12) promoverán medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo en el ámbito local y en la economía social, especialmente en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado, estudiando, con objeto de reducirlos, los obstáculos que las frenen. A este respecto, es preciso reconocer y apoyar de forma más decidida el papel y la responsabilidad de las autoridades locales y regionales, de otros interlocutores a escala regional o local, así como de los interlocutores sociales. Además, se deberá aprovechar plenamente el papel de los servicios públicos de empleo en la detección de las oportunidades de empleo locales y en la mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo locales;

13) desarrollarán un marco favorable para aprovechar plenamente el potencial de empleo que ofrecen el sector de los servicios y los servicios relacionados con la industria, en particular el potencial de empleo de la sociedad de la información y del sector medioambiental, a fin de crear puestos de trabajo mejores y más numerosos.

Adaptar el régimen fiscal para hacerlo más favorable al empleo

e invertir la tendencia a largo plazo al aumento de los impuestos y gravámenes obligatorios sobre el trabajo (que han pasado del 35 % en 1980 a más del 42 % en 1995). Cada Estado miembro:

14) se fijará el objetivo, en la medida necesaria y en función de su nivel actual, de reducir progresivamente la carga fiscal total y, cuando proceda, el objetivo de reducir progresivamente la presión fiscal sobre el trabajo y los costes no salariales del trabajo, en particular el trabajo poco cualificado y poco retribuido, sin poner en entredicho el saneamiento de la hacienda pública ni el equilibrio financiero de los regímenes de seguridad social. Examinará, si ha lugar, la conveniencia de crear una tasa sobre la energía o sobre las emisiones contaminantes, o cualquier otra medida fiscal.

III. FOMENTAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS

Modernizar la organización del trabajo

A fin de fomentar la modernización de la organización del trabajo y de las formas de trabajo, deberá desarrollarse una asociación sólida a todos los niveles adecuados (europeo, nacional, sectorial, local y empresarial). Para ello:

15) se invita a los interlocutores sociales a negociar y a poner en práctica, en todos los niveles apropiados, acuerdos para modernizar la organización del trabajo, incluidas las fórmulas flexibles de trabajo, con el fin de lograr que las empresas sean productivas y competitivas y de alcanzar el equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad. Entre los temas que podrían tratarse se encuentran, por ejemplo, la formación y la reconversión, la introducción de nuevas tecnologías, las nuevas formas de trabajo y las cuestiones relacionadas con la jornada laboral, como el cómputo anual del tiempo de trabajo, la reducción del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias, el fomento del trabajo a tiempo parcial y el acceso a la formación y a la interrupción de la actividad profesional;

16) cada Estado miembro estudiará por su parte la conveniencia de introducir en su legislación tipos de contratos más adaptables, dado que el empleo reviste formas cada vez más variadas. Las personas que trabajen con contratos de trabajo de este tipo deberían beneficiarse, al mismo tiempo, de una seguridad suficiente y de un mayor reconocimiento profesional compatible con las necesidades de las empresas.

Apoyar la capacidad de adaptación de las empresas

Para aumentar los niveles de cualificación dentro de las empresas, los Estados miembros:

17) reconsiderarán y, cuando proceda, suprimirán, las trabas, en particular las de tipo fiscal, que dificultan la inversión en recursos humanos y, en su caso, ofrecerán incentivos fiscales o de otra índole para el desarrollo de la formación en la empresa; también estudiarán las nuevas normas y examinarán el marco reglamentario existente para cerciorarse de que contribuye a reducir las trabas al empleo y a incrementar la capacidad de adaptación a los cambios estructurales económicos de la economía.

IV. REFORZAR LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Integración en las políticas generales de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Las mujeres siguen enfrentándose a problemas particulares en lo que respecta al acceso al mercado de trabajo, a los ascensos profesionales, a los niveles salariales y a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. Por ello es importante, entre otras cosas:

- garantizar que las mujeres se beneficien de las medidas activas de mercado de trabajo proporcionalmente a su tasa de desempleo,

- reducir los efectos disuasivos de los sistemas fiscales y de prestaciones, independientemente del ámbito en que se presenten, dada su negativa incidencia sobre la oferta de mano de obra femenina,

- prestar especial atención a los obstáculos a los que han de hacer frente las mujeres que desean crear nuevas empresas o ejercer una actividad por cuenta propia,

- garantizar que las mujeres puedan acogerse a formas flexibles de organización del trabajo, de forma voluntaria. Por ello, los Estados miembros:

18) adoptarán un enfoque favorable a la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la aplicación de las Directrices en sus cuatro pilares. Con el fin de poder evaluar concretamente los progresos realizados en este sentido, los Estados miembros deberán desarrollar sistemas y procedimientos adecuados para la recogida de datos.

Combatir la discriminación entre hombres y mujeres

Los Estados miembros y los interlocutores sociales deberían plasmar su voluntad de promover la igualdad de oportunidades en un incremento de la tasa de ocupación de las mujeres. También deberían estar atentos al desequilibrio en la representación de la mujer o del hombre en ciertos sectores de actividad y en ciertas profesiones, así como a la mejora de las oportunidades de promoción profesional de las mujeres. Los Estados miembros:

19) se esforzarán por reducir la desigualdad entre las tasas de desempleo de hombres y mujeres, para lo cual apoyarán activamente el aumento del empleo de las mujeres y adoptarán medidas para alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los sectores de actividad y en todas las profesiones. Tomarán igualmente medidas positivas destinadas a promover la igualdad de remuneración por un trabajo idéntico o por tareas equivalentes y a reducir las diferencias de ingresos entre mujeres y hombres. Con el fin de reducir las desigualdades por razones de sexo, los Estados miembros considerarán asimismo la posibilidad de hacer un mayor uso de medidas destinadas a mejorar la condición de la mujer.

Conciliar la vida laboral con la vida familiar

Las políticas sobre interrupción de la actividad profesional, permiso parental, trabajo a tiempo parcial y horarios de trabajo flexibles, que redundan en beneficio tanto de los empresarios como de los trabajadores, revisten especial importancia para mujeres y hombres. Habría que acelerar y supervisar regularmente la aplicación de las diversas directivas y acuerdos entre los interlocutores sociales sobre este tema. Es necesaria una oferta suficiente de servicios de calidad de guardería y de asistencia a otras personas a cargo, a fin de favorecer la incorporación y continuidad de hombres y mujeres en el mercado laboral. En este sentido, es esencial alcanzar un reparto equitativo de las responsabilidades familiares. Para reforzar la igualdad de oportunidades, los Estados miembros y los interlocutores sociales:

20) diseñarán, aplicarán y promoverán políticas de apoyo a la familia, incluidos servicios de cuidado de los niños y otras personas a cargo, que sean asequibles, de fácil acceso y de elevada calidad, así como esquemas de permiso parental o de otro tipo.

Facilitar la reincorporación al mercado de trabajo

Las personas que se reincorporan al mercado de trabajo después de una ausencia pueden experimentar dificultades a la hora de acceder a actividades de formación, o por el hecho de que sus cualificaciones hayan quedado obsoletas. Los Estados miembros:

21) prestarán especial atención a la situación de las mujeres y de los hombres que desean reincorporarse a la vida activa remunerada tras una ausencia y, a tal fin, estudiarán la manera de suprimir progresivamente los obstáculos que dificultan esa reincorporación.

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