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Document 02001L0084-20011013

Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original

Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/84/CE relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

Tiene por objetivo introducir un derecho de participación* obligatorio en beneficio de los autores de obras de arte originales en toda la UE.

PUNTOS CLAVE

Obras de arte a las que atañe el derecho de participación

Siempre que las obras de arte constituyan creaciones ejecutadas por el artista o que se trate de un número limitado de ejemplares considerados obras de arte originales por la práctica profesional (ediciones limitadas u obras firmadas, por ejemplo), el derecho de participación se aplica a obras como:

  • cuadros;
  • collages;
  • pinturas;
  • dibujos;
  • grabados;
  • estampas;
  • litografías;
  • esculturas;
  • tapicerías;
  • cerámicas;
  • objetos de cristal; y
  • fotografías.

El derecho de participación no se aplica a textos o partituras originales de escritores o compositores.

Objeto del derecho de participación

  • En condiciones normales, el deudor del derecho de participación es el vendedor. Sin embargo, los países de la UE podrán aprobar legislación que permita a un profesional distinto del vendedor ser la única persona responsable del pago del derecho de participación o compartir esta responsabilidad con la persona vendedora.
  • Los países de la UE también pueden determinar la no aplicación del derecho de participación:
    • cuando el vendedor haya adquirido la obra directamente del autor dentro de los 3 años anteriores de la reventa; y
    • cuando el precio de reventa no supere los 10 000 euros.

Plazo de protección del derecho de participación

Es la Directiva 2006/116/CE la que establece el plazo de protección armonizando el plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, y tiene una duración de 70 años a partir de la muerte del autor.

Cálculo del derecho de participación

  • Los países de la UE están obligados a establecer un precio de venta mínimo en transacciones sujetas al derecho de participación Este precio de venta mínimo no puede superar los 3 000 euros.
  • Los artistas reciben un porcentaje calculado sobre la base del precio de venta de sus obras en concepto de derechos de autor. El precio de venta se divide en cinco partes, y el porcentaje correspondiente al derecho de autor oscila entre el 4 % y el 0,25 % en función de la parte.
  • No obstante, el importe total correspondiente al derecho de autor no puede exceder los 12 500 euros.

Beneficiarios

  • El derecho de participación se deberá al autor o autora de la obra y, tras su muerte, a sus causahabientes.
  • Los autores nacionales de países extracomunitarios podrán beneficiarse del derecho de participación si la legislación de sus países permite la protección del derecho de participación en el país en cuestión para autores de países de la UE.
  • No obstante, los países de la UE podrán resolver la aplicación de esta Directiva a autores que sean nacionales de países extracomunitarios pero cuya residencia habitual se encuentre en el país de la UE en cuestión.

Derecho a recabar información

Durante un periodo de 3 años, los beneficiarios del derecho de participación podrán exigir a cualquier profesional del mercado del arte toda la información necesaria para la liquidación de los importes debidos resultantes de la reventa.

Informe sobre la aplicación de la Directiva y principios clave y recomendaciones

En 2011, la Comisión Europea adoptó un informe sobre la aplicación de la Directiva. Este propuso establecer un diálogo entre partes interesadas (incluidas las entidades de gestión de la recaudación de derechos, autores y profesionales de los mercados del arte como marchantes, galerías, subastadores) con la tarea de hacer recomendaciones para mejorar el sistema de recaudación y distribución del derecho de participación en la UE. In 2014, los representantes de estas entidades suscribieron los «Principios clave y recomendaciones sobre la gestión del derecho de participación de autor».

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva se aplica a todas las obras de arte originales que, a fecha de 1 de enero de 2006:
    • estaban protegidas por los derechos de autor de los países de la UE; o
    • cumplían los criterios de protección en virtud de esta directiva.
  • Está en vigor desde el 13 de octubre de 2001 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

Aunque el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas otorga al autor de una obra de arte original el derecho de participación, esto no es vinculante, por lo que ciertos países de la UE no lo aplican. Por consiguiente, existen barreras en el mercado interior y falseamientos de la competencia dentro de él, así como una deficiencia en la protección de los autores de obras de arte originales.

TÉRMINOS CLAVE

Derecho de participación: el derecho en beneficio del autor de una obra de arte original, a recibir un porcentaje del precio aplicado a cualquier reventa efectuada por profesionales de los mercados del arte (casas de subastas, galerías o cualquier otro mercado del arte).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (DO L 272, de 13.10.2001, pp. 32-36)

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Informe sobre la aplicación y efectos de la Directiva relativa al derecho de participación (2001/84/CE) [COM(2011) 878 final, de 14.12.2011]

Directiva 2006/116/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (DO L 372, de 27.12.2006, pp. 12-18)

Las sucesivas modificaciones a la Directiva 2006/116/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene únicamente valor documental.

última actualización 11.01.2019

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