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Document 31991R2083

Reglamento (CEE) n° 2083/91 de la Comisión de 16 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva

DO L 193 de 17.7.1991, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/2083/oj

31991R2083

Reglamento (CEE) n° 2083/91 de la Comisión de 16 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva

Diario Oficial n° L 193 de 17/07/1991 p. 0014 - 0015


REGLAMENTO (CEE) No 2083/91 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 46,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3461/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2106/89 (4), establece las normas para la organización de campañas de promoción del consumo de zumos de uva;

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3461/85 establece que las campañas de promoción del consumo de zumos de uva sólo pueden realizarse hasta la campaña vitícola de 1989/90; que es necesario modificarlo debido a que el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 822/87 ha prorrogado la realización de estas campañas hasta 1991/92;

Considerando que, para obtener mejores resultados en las campañas de promoción, se ha comprobado la necesidad de establecer un compromiso más preciso por parte de los profesionales que participan en la producción o comercialización del zumos de uva, con objeto de dar mayor dinamismo a los objetivos previstos en la campaña institucional;

Considerando que el período de dos semanas previsto, en el primer guión del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3461/85, para designar el organismo competente para firmar el contrato se ha demostrado demasiado corto para tener el tiempo necesario de consultar las organizaciones profesionales; que por tanto es necesario alargarlo a cuatro semanas;

Considerando que las campañas de promoción del consumo de zumos de uva se realizan con financiación comunitaria; que, por tanto, resulta lógico que el emblema comunitario aparezca en el material utilizado en esas campañas de promoción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3461/85 queda modificado de la siguiente manera:

1. Se sustituye el apartado 1 del artículo 1 por el siguiente texto:

« 1. Las campañas de promoción comunitarias en favor del consumo de zumos de uva previstas hasta la campaña de 1991/92 en el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 822/87 se organizarán en los Estados miembros en los que:

- existan las perspectivas más favorables de aumentar la venta de zumos de uva,

- las condiciones de comercialización permitan la adaptación rápida de la oferta al aumento de la demanda provocado por campañas en cuestión. ».

2. Se sustituye en el apartado 2 del artículo 2 el período de dos semanas por el de cuatro semanas.

3. El último guión del apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el siguiente texto:

« La indicación detallada del compromiso de las organizaciones profesionales con vistas a dar mayor dinamismo a los objetivos previstos en la campaña institucional. ».

4. Tras el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 se añade el siguiente párrafo:

« Además, en el material utilizado para la realización de tales campañas, deberá aparecer el emblema comunitario, de acuerdo con su descripción oficial. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 22. (4) DO no L 201 de 14. 7. 1989, p. 20.

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