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Document 31990R3070

Reglamento (CEE) n° 3070/90 del consejo, de 22 de octubre de 1990, por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del protocolo relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa del acuerdo de cooperación entre la comunidad económica europea y el reino hachemita de Jordania

DO L 295 de 26.10.1990, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3070/oj

31990R3070

Reglamento (CEE) n° 3070/90 del consejo, de 22 de octubre de 1990, por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del protocolo relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa del acuerdo de cooperación entre la comunidad económica europea y el reino hachemita de Jordania

Diario Oficial n° L 295 de 26/10/1990 p. 0003 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 16 p. 0105
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0105
edición especial en checo Capítulo 02 Tomo 04 p. 182 - 182
edición especial en estonio Capítulo 02 Tomo 04 p. 182 - 182
edición especial en húngaro Capítulo 02 Tomo 04 p. 182 - 182
edición especial en lituano Capítulo 02 Tomo 04 p. 182 - 182
edición especial en letón Capítulo 02 Tomo 04 p. 182 - 182
edición especial en maltés Capítulo 02 Tomo 04 p. 182 - 182
edición especial en polaco Capítulo 02 Tomo 04 p. 182 - 182
edición especial en eslovaco Capítulo 02 Tomo 04 p. 182 - 182
edición especial en esloveno Capítulo 02 Tomo 04 p. 182 - 182


Reglamento (CEE) No 3070/90 Del Consejo

de 22 de octubre de 1990

por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania [1] se firmó el 3 de mayo de 1977 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978;

Considerando que el artículo 6 del Protocolo relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa [2] anejo al Acuerdo antes citado (en lo sucesivo denominado "Protocolo"), modificado por la Decisión no 3/84 del Consejo de cooperación [3], prevé que, cuando se produzca el cambio automático de la fecha de referencia de las cantidades expresadas en ecus, la Comunidad puede introducir cantidades revisadas, si es necesario;

Considerando que las cantidades expresadas en ecus en determinadas monedas nacionales válidas el 1 de octubre de 1988 eran inferiores a las cantidades correspondientes el 1 de octubre de 1986; que, en razón del cambio automático de la fecha de referencia anteriormente mencionado se produciría, al realizar la conversión en las monedas nacionales consideradas, una reducción efectiva de los límites en los referente a las pruebas documentales simplificadas; que, para evitar un resultado de este tipo, conviene aumentar estos límites expresados en ecus,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Protocolo quedará modificado de la forma siguiente:

1) en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6, el importe de 2590 ecus, será sustituido por 2820 ecus;

2) en el apartado 2 del artículo 17, el importe de 180 ecus será sustituido por 200 ecus y el importe 515 ecus por 565 ecus.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. De michelis

[1] DO no L 268 de 27. 9. 1978, p. 2.

[2] DO no L 268 de 27. 9. 1978, p. 24.

[3] DO no L 81 de 23. 3. 1985, p. 8.

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