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Document 31990R3069
Council Regulation (EEC) No 3069/90 of 22 October 1990 again amending articles 6 and 17 of the Protocol concerning the concept of 'originating products' and methods of administrative Cooperation to the Cooperation Agreement between the European economic community and the Arab republic of Egypt
Reglamento (CEE) n° 3069/90 del consejo, de 22 de octubre de 1990, por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del protocolo relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa del acuerdo de cooperación entre la comunidad económica europea y la república árabe de Egipto
Reglamento (CEE) n° 3069/90 del consejo, de 22 de octubre de 1990, por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del protocolo relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa del acuerdo de cooperación entre la comunidad económica europea y la república árabe de Egipto
DO L 295 de 26.10.1990, p. 2–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2004
Reglamento (CEE) n° 3069/90 del consejo, de 22 de octubre de 1990, por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del protocolo relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa del acuerdo de cooperación entre la comunidad económica europea y la república árabe de Egipto
Diario Oficial n° L 295 de 26/10/1990 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 16 p. 0104
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0104
edición especial en checo Capítulo 02 Tomo 04 p. 181 - 181
edición especial en estonio Capítulo 02 Tomo 04 p. 181 - 181
edición especial en húngaro Capítulo 02 Tomo 04 p. 181 - 181
edición especial en lituano Capítulo 02 Tomo 04 p. 181 - 181
edición especial en letón Capítulo 02 Tomo 04 p. 181 - 181
edición especial en maltés Capítulo 02 Tomo 04 p. 181 - 181
edición especial en polaco Capítulo 02 Tomo 04 p. 181 - 181
edición especial en eslovaco Capítulo 02 Tomo 04 p. 181 - 181
edición especial en esloveno Capítulo 02 Tomo 04 p. 181 - 181
Reglamento (CEE) no 3069/90 Del Consejo de 22 de octubre de 1990 por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto [1] se firmó el 18 de enero de 1977 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978 ; Considerando que el artículo 6 del Protocolo relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa [2] de dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado "Protocolo"), modificado por la Decisión no 1/81 del Consejo de cooperación [3], prevé que, cuando se produzca el cambio automático de la fecha de referencia de las cantidades expresadas en ecus, la Comunidad puede introducir cantidades revisadas, si es necesario; Considerando que las cantidades expresadas en ecus en determinadas monedas nacionales válidas el 1 de octubre de 1988 eran inferiores a las cantidades correspondientes el 1 de octubre de 1986; que, en razón del cambio automático de la fecha de referencia anteriormente mencionado se produciría, al realizar la conversión en las monedas nacionales considèradas, una reducción efectiva de los límites en lo referente a las pruebas documentales simplificadas; que, para evitar un resultado de este tipo, conviene aumentar estos límites expresados en ecus, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Protocolo quedará modificado de la forma siguiente: 1) en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6, el importe de 2590 ecus, será sustituido por 2820 ecus ; 2) en el apartado 2 del artículo 17, el importe de 180 ecus será sustituido por 200 ecus y la expresión 515 ecus por 565 ecus. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1990. Por el Consejo El Presidente G. De Michelis [1] DO no L 266 de 27. 9. 1978, p. 2. [2] DO no L 266 de 27. 9. 1978, p. 30. [3] DO no L 357 de 12. 12. 1981, p. 6. --------------------------------------------------