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Document 62015TN0175
Case T-175/15: Action brought on 10 April 2015 — Mabrouk/Council
Asunto T-175/15: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — Mabrouk/Consejo
Asunto T-175/15: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — Mabrouk/Consejo
DO C 236 de 20.7.2015, blz. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 236/42 |
Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — Mabrouk/Consejo
(Asunto T-175/15)
(2015/C 236/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mohamed Marouen Ben Ali Bel Ben Mohamed Mabrouk (Túnez, Túnez) (representantes: J.-R. Farthouat, J.-P. Mignard y N. Boulay, abogados, y S. Crosby, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2015/157 del Consejo (DO 2015 L 26, p. 29), que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2011 L 28, p. 62), en la medida en que éstas, que consisten en la inmovilización de bienes en la UE, afectan al demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que por su naturaleza, su contenido y su duración, el procedimiento incoado contra el demandante no proporciona al Consejo una base suficiente para adoptar la Decisión impugnada. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es incompatible con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, puesto que se adoptó violando el principio del plazo razonable en el sentido del citado artículo. |
3. |
Tercer motivo, basado en que, como el propio Consejo, entre otros, ha reconocido, Túnez ha llevado a término con éxito su transición a la democracia, por lo que la Decisión impugnada carece de objeto y, por tanto, es ilegal. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de la presunción de inocencia, así como la violación continuada del principio de buena administración, por cuanto la Decisión impugnada vulnera dicho principio y no es conforme a Derecho. |
5. |
Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que la Decisión impugnada se adoptó únicamente a la vista de los objetivos de la política exterior y de seguridad del Consejo, prescindiendo de los aspectos penales del asunto y, en particular, de los hechos. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad del demandante. |