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Dokument 62014CA0322

Asunto C-322/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — Jaouad El Majdoub/CarsOnTheWeb.Deutschland GmbH [Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia — Requisitos de forma — Transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo — Concepto — Condiciones generales de contratación que pueden consultarse e imprimirse desde un enlace que permite visualizarlas en una nueva ventana — Técnica de aceptación mediante un «clic»]

DO C 236 de 20.7.2015, str. 19—19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 236/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — Jaouad El Majdoub/CarsOnTheWeb.Deutschland GmbH

(Asunto C-322/14) (1)

([Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 23 - Cláusula atributiva de competencia - Requisitos de forma - Transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo - Concepto - Condiciones generales de contratación que pueden consultarse e imprimirse desde un enlace que permite visualizarlas en una nueva ventana - Técnica de aceptación mediante un «clic»])

(2015/C 236/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Krefeld

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jaouad El Majdoub

Demandada: CarsOnTheWeb.Deutschland GmbH

Fallo

El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la técnica de aceptación mediante un «clic» de las condiciones generales, que incluyen una cláusula atributiva de competencia, de un contrato de compraventa celebrado por vía electrónica, como el del litigio principal, constituye una transmisión por medios electrónicos que proporciona un registro duradero de dicha cláusula, en el sentido de esta disposición, siempre que esa técnica permita imprimir y guardar el texto de las citadas condiciones antes de la celebración del contrato.


(1)  DO C 315, de 15.9.2014.


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