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Document 62013CA0392
Case C-392/13: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 13 May 2015 (request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Social No 33 de Barcelona — Spain) — Andrés Rabal Cañas v Nexea Gestión Documental SA, Fondo de Garantía Salarial (Reference for a preliminary ruling — Social policy — Collective redundancies — Directive 98/59/EC — Meaning of ‘establishment’ — Method of calculating the number of workers made redundant)
Asunto C-392/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona) — Andrés Rabal Cañas/Nexea Gestión Documental, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Concepto de «centro de trabajo» — Método de cálculo del número de trabajadores despedidos)
Asunto C-392/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona) — Andrés Rabal Cañas/Nexea Gestión Documental, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Concepto de «centro de trabajo» — Método de cálculo del número de trabajadores despedidos)
DO C 236 de 20.7.2015, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 236/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona) — Andrés Rabal Cañas/Nexea Gestión Documental, S.A., Fondo de Garantía Salarial
(Asunto C-392/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Despidos colectivos - Directiva 98/59/CE - Concepto de «centro de trabajo» - Método de cálculo del número de trabajadores despedidos))
(2015/C 236/05)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Andrés Rabal Cañas
Demandadas: Nexea Gestión Documental, S.A., Fondo de Garantía Salarial
Fallo
1) |
El artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que introduce, como única unidad de referencia, la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en los artículos 2 a 4 de esta Directiva, siendo así que, si se utilizase como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos de que se trata deberían calificarse de «despido colectivo» a la luz de la definición que figura en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva. |
2) |
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si se ha llevado a cabo un «despido colectivo» en el sentido de dicha disposición, no han de tenerse en cuenta las extinciones individuales de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, cuando dichas extinciones tienen lugar en la fecha en la que el contrato de trabajo llega a su fin o se finaliza la tarea encomendada. |
3) |
El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que, para considerar que se han producido despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, no es necesario que la causa de tales despidos se derive de un mismo marco de contratación colectiva por una misma duración o para una misma tarea. |