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Document 31977D0585
77/585/EEC: Council Decision of 25 July 1977 concluding the Convention for the protection of the Mediterranean Sea against pollution and the Protocol for the prevention of the pollution of the Mediterranean Sea by dumping from ships and aircraft
77/585/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves
77/585/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves
DO L 240 de 19.9.1977, p. 1–34
(DA, DE, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
DO L 240 de 19.9.1977, p. 1–2
(EN, FR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1977/585/oj
77/585/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves
Diario Oficial n° L 240 de 19/09/1977 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0176
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0176
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0003
DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de julio de 1977 relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación , así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves ( 77/585/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que el artículo 24 del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación estipula que dicho Convenio , así como sus Protocolos anejos , están abiertos a la firma de la Comunidad Económica Europea ; Considerando la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre de 1973 , referente a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (2) ; Considerando , en particular , que dicho programa subraya la preocupación de la Comunidad por la contaminación de los mares , en razón de la función esencial del mar en los procesos de conservación y desarrollo de las especies y de la importancia de la navegación y el transporte marítimos para el desarrollo económico armonioso de la Comunidad ; Considerando , además , que dicho programa , así como la Directiva 76/464/CEE del Consejo , de 4 de mayo de 1976 , relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (3) , prevén que la Comunidad realizará determinadas acciones con vistas a reducir las diferentes clases de contaminación de los mares ; Considerando que el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación prevé , en particular , la adopción de medidas apropiadas para prevenir y reducir la contaminación causada por las operaciones de inmersión efectuadas por buques y aeronaves , la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental , del fondo del mar y su subsuelo , así como la contaminación de origen terrestre ; Considerando que el artículo 23 del Convenio prevé que sólo se podrá llegar a ser Parte Contratante de dicho Convenio si al mismo tiempo se llega a ser parte de al menos uno de los Protocolos , y que sólo se podrá llegar a ser Parte Contratante de un Protocolo si ya se es o se llega a ser al mismo tiempo Parte Contratante de dicho Convenio ; Considerando que la celebración por la Comunidad de dicho Convenio y del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves es necesaria para realizar , en el marco del mercado común , uno de los objetivos de la Comunidad en los ámbitos de la protección del medio y de la calidad de vida , y que los poderes de acción necesarios a tal fin no han sido previstos en el Tratado ; Considerando que el Convenio y el Protocolo se firmaron el 13 de septiembre de 1976 en nombre de la Comunidad , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se celebran , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y el Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves . Los textos del Convenio y del protocolo figuran anejos a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas procederá al depósito del instrumento de celebración previsto en el artículo 25 del Convenio (4) , en nombre de la Comunidad Económica Europea . Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1977 . Por el Consejo El Presidente H. SIMONET (1) DO n º C 259 de 4 . 11 . 1976 , p. 42 . (2) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 . (3) DO n º L 129 de 18 . 5 . 1976 , p. 3 . (4) El Secretario General del Consejo se encargará de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las fechas de entrada en vigor del Convenio y del Protocolo anejo .