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Document 31992D0543

92/543/CEE: Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a establecer una excepción al punto 1 del artículo 2 en relación con los puntos 1 y 2 de la letra d) del artículo 13 B de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 351 de 2.12.1992, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/543/oj

31992D0543

92/543/CEE: Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a establecer una excepción al punto 1 del artículo 2 en relación con los puntos 1 y 2 de la letra d) del artículo 13 B de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 351 de 02/12/1992 p. 0031 - 0031


DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1992 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a establecer una excepción al punto 1 del artículo 2 en relación con los puntos 1 y 2 de la letra d) del artículo 13 B de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (92/543/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, la decimoctava Directiva 89/465/CEE (2), dejó sin efecto a partir del 1 de enero de 1991, la excepción provisional prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE, en relación con el punto 13 del Anexo F de la misma, que permitía a los Estados miembros seguir eximiendo de la gestión de créditos y garantías de créditos por personas o entidades que no fuesen las que habían concedido los créditos;

Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva en orden a simplificar la percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que, mediante carta que tuvo entrada en la Comisión el 19 de diciembre de 1990, la República Federal de Alemania solicitó autorización para mantener la exención de impuestos para la gestión de créditos y garantías por personas o entidades que no sean las que han concedido los créditos; que esta medida constituye una excepción a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 2 de la sexta Directiva 77/388/CEE, en relación con los puntos 1 y 2 de la letra d) del apartado B del artículo 13 de la misma Directiva, según el cual estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior de un país por un sujeto pasivo que actúe como tal;

Considerando que el 18 de enero de 1991 los demás Estados miembros fueron informados de la solicitud de la República Federal de Alemania;

Considerando que el nuevo sistema que habría que introducir para gravar dichas prestaciones de servicios daría lugar en la República Federal de Alemania a importantes dificultades técnicas por lo que se refiere a la determinación del volumen de negocios imponible y del correspondiente IVA deducible de los empresarios afectados, así como a la inspección por parte de las autoridades fiscales;

Considerando que la autorización solicitada puede concederse bajo determinadas condiciones;

Considerando que la excepción se concede con carácter provisional, a fin de poder valorar los efectos de la autorización concedida por la presente Decisión tras un cierto tiempo de aplicación; que antes de que la autorización llegue a su término la República Federal de Alemania se esforzará en resolver las dificultades que hacían necesaria la excepción;

Considerando que la excepción tendrá una incidencia despreciable en la parte de los recursos propios de la Comunidad procedente del IVA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el punto 1 del artículo 2 de la sexta Directiva 77/388/CEE, en relación con los puntos 1 y 2 de la letra d) del punto B del artículo 13 de la misma, la República Federal de Alemania queda autorizada hasta el 31 de diciembre de 1995, a eximir del pago de impuestos en concepto de prestación de servicios la gestión de créditos y garantías de créditos por personas o entidades que no sean las que hayan concedido los créditos.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

N. LAMONT

(1) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1; Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/680/CEE (DO L 376 de 31. 12. 1991, p. 1.). (2) DO no L 226 de 3. 8. 1989, p. 21.

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