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Document 62019CA0424

Asunto C-424/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Cabinet de avocat UR / Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice prin Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice, MJ y NK [Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de «sujeto pasivo» — Persona que ejerce la profesión de abogado — Resolución judicial firme — Principio de fuerza de cosa juzgada — Alcance de este principio en el caso de que dicha resolución sea incompatible con el Derecho de la Unión]

DO C 297 de 7.9.2020, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Cabinet de avocat UR / Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice prin Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice, MJ y NK

(Asunto C-424/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Artículo 9, apartado 1 - Concepto de «sujeto pasivo» - Persona que ejerce la profesión de abogado - Resolución judicial firme - Principio de fuerza de cosa juzgada - Alcance de este principio en el caso de que dicha resolución sea incompatible con el Derecho de la Unión)

(2020/C 297/23)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cabinet de avocat UR

Demandadas: Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice prin Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice, MJ y NK

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una persona que ejerce la profesión de abogado debe considerarse «sujeto pasivo» en el sentido de la disposición mencionada.

2)

El Derecho de la Unión se opone a que, en un litigio relativo al impuesto sobre el valor añadido (IVA), un órgano jurisdiccional nacional aplique el principio de fuerza de cosa juzgada cuando dicho litigio no se refiera a un período impositivo idéntico al que fue objeto del litigio que dio lugar a la resolución judicial revestida de esa fuerza de cosa juzgada, ni tenga el mismo objeto que este, y la aplicación de ese principio impida que el mencionado órgano jurisdiccional tome en consideración la normativa de la Unión en materia de IVA.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


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