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Document 62015CN0430

Asunto C-430/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 5 de agosto de 2015 — Secretary of State for Work and Pensions/Tolley (fallecida, en nombre de quien actúa su representante)

DO C 320 de 28.9.2015, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 5 de agosto de 2015 — Secretary of State for Work and Pensions/Tolley (fallecida, en nombre de quien actúa su representante)

(Asunto C-430/15)

(2015/C 320/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Secretary of State for Work and Pensions

Recurrida: Tolley (fallecida, en nombre de quien actúa su representante)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El componente asistencial del subsidio de subsistencia para personas con discapacidad del Reino Unido está debidamente clasificado como una prestación de invalidez y no como prestación en metálico por enfermedad a efectos del Reglamento no 1408/71? (1)

2)

i)

Una persona que deja de tener derecho a percibir el subsidio de subsistencia para personas con discapacidad en virtud de la legislación nacional británica por haber trasladado su residencia a otro Estado miembro, y que ha dejado de ejercer toda actividad laboral antes de tal traslado, pero sigue estando asegurada contra el riesgo de vejez de conformidad con el régimen británico de seguridad social ¿deja de estar sujeta a la legislación del Reino Unido a efectos del artículo 13, apartado 2, letra f), del Reglamento no 1408/71?

ii)

En cualquier caso, ¿sigue estando dicha persona sujeta a la legislación del Reino Unido a la luz del punto 19, letra c), de la sección del anexo VI del Reglamento relativa al Reino Unido?

iii)

Si tal persona ha dejado de estar sujeta a la legislación del Reino Unido en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra f), ¿está el Reino Unido obligado o simplemente facultado, en virtud del punto 20 del Anexo VI, para aplicarle las disposiciones del capítulo 1 del título III del Reglamento?

3)

i)

¿Se aplica la amplia definición de trabajador por cuenta ajena contenida en [la sentencia C–543/03, Dodl y Oberhollenzer] a efectos de los artículos 19 a 22 del Reglamento, si una persona ha dejado de ejercer toda actividad laboral antes de trasladarse a otro Estado miembro, pese a la distinción establecida en el capítulo 1 del título III entre, por un lado, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y, por otro, los trabajadores en paro?

ii)

Si se aplica esa definición, ¿tiene derecho tal persona a exportar la prestación en virtud ya del artículo 19, ya del artículo 22? ¿Se aplica el artículo 22, apartado 1, letra b), de forma tal que impida que el derecho del solicitante a percibir el componente asistencial del subsidio de subsistencia para personas con discapacidad quede privado de efecto por un requisito de residencia impuesto por la legislación nacional con ocasión del traslado de residencia a otro Estado miembro?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


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