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Document 62014CB0123

Asunto C-123/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «Itales» OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Principio de neutralidad fiscal — Deducción del IVA soportado — Concepto de «entregas de bienes» — Requisitos para la existencia de una entrega de bienes — Falta de prueba de la posesión efectiva de los bienes por el proveedor inmediato)

DO C 320 de 28.9.2015, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «Itales» OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-123/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Principio de neutralidad fiscal - Deducción del IVA soportado - Concepto de «entregas de bienes» - Requisitos para la existencia de una entrega de bienes - Falta de prueba de la posesión efectiva de los bienes por el proveedor inmediato))

(2015/C 320/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Itales» OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, concernientes al derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la administración tributaria de un Estado miembro considere que no se ha efectuado una entrega de bienes, impidiendo con ello que el adquirente pueda deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado en esa adquisición, por el motivo de que dicho adquirente no ha probado ni el origen de las mercancías de que se trata ni la posesión de éstas por el proveedor, cuando la citada administración no haya demostrado que el adquirente ha participado en un fraude en el impuesto sobre el valor añadido y que sabía o debería haber sabido que la operación en cuestión formaba parte de tal fraude.


(1)  DO C 151, de 19.5.2014.


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