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Document 62011FB0119
Case F-119/11: Order of the Civil Service Tribunal (Single judge) of 4 June 2013 — Marcuccio v Commission (Civil service — Article 34(1) of the Rules of Procedure — Application lodged by fax within the time-limit for bringing proceedings and signed by means of a seal or other means of reproducing the lawyer’s signature — Action lodged out of time)
Asunto F-119/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez Único) de 4 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello u otro modo de reproducción de la firma del abogado — Extemporaneidad del recurso)
Asunto F-119/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez Único) de 4 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello u otro modo de reproducción de la firma del abogado — Extemporaneidad del recurso)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 31–31
(HR)
31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/49 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez Único) de 4 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-119/11) (1)
(Función pública - Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello u otro modo de reproducción de la firma del abogado - Extemporaneidad del recurso)
2013/C 252/89
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y M. J. Baquero Cruz, en calidad de agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión implícita de la Comisión de denegar la solicitud del demandante referida, por una parte, a la reparación de los daños supuestamente sufridos como consecuencia de la entrada de los agentes de la Comisión en su alojamiento oficial en Luanda los días 14, 16 y 19 de marzo de 2002 y, por otra parte, al envío de las copias de las fotos tomadas en ese momento y a la destrucción de toda la documentación relacionada con dicho acontecimiento.
Fallo
1) |
Declarar el recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 25, de 28.1.12, p. 71.