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Document 62011FB0098

Asunto F-98/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de junio de 2013 — Jargeac y otros/Comisión (Función pública — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos para su concesión — Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

DO C 252 de 31.8.2013, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 30–30 (HR)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/48


Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de junio de 2013 — Jargeac y otros/Comisión

(Asunto F-98/11) (1)

(Función pública - Retribución - Asignaciones familiares - Asignación por escolaridad - Requisitos para su concesión - Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2013/C 252/85

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Bernard Jargeac y otros (Hostert, Luxemburgo) (representantes: inicialmente F. Moyse y A. Salerno, abogados; posteriormente, A. Salerno, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la resolución de la Comisión por la que se consideran determinadas ayudas económicas de un Estado miembro a los estudiantes de enseñanza superior como prestaciones de la misma naturaleza que las asignaciones familiares y se deducen dichas ayudas económicas de la asignación por escolaridad concedida a los funcionarios progenitores de esos estudiantes, así como pretensión de anulación de la decisión de exigir la devolución de ingresos indebidos.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso presentado por el Sr. Finch.

2)

Desestimar el recurso presentado por los Sres. Jargeac, Aliaga Artero, Charrière, Clarke, las Sras. Domingues y Hughes y los Sres. Lanneluc y Zein por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

3)

El Sr. Jargeac y los otros ocho funcionarios o antiguos funcionarios cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011, p. 47.


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