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Document 62013TN0366

Asunto T-366/13: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — Francia/Comisión

DO C 252 de 31.8.2013, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 27–28 (HR)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/42


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — Francia/Comisión

(Asunto T-366/13)

2013/C 252/70

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de la Comisión Europea no C(2013) 1926 final, de 2 de mayo de 2013, relativa a la ayuda de Estado no SA.22843 2012 ejecutada por Francia a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée y la Compagnie Méridionale de Navigation.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2013)m 1926 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, mediante a que la Comisión, en primer lugar, calificó de ayudas de Estado la compensación económica abonada a la Société Nationale Corese Méditerranée (SNCM) y a la Compagnie Méridionale de Navigation (CNM) en concepto de los servicios de transporte marítimo prestados entre Marsella y Córcega en el período comprendido entre 2006 y 2013 en el marco de un convenio de servicio público. A continuación, la Comisión declaró compatible con el mercado interior la compensación abonada a la SNCM y a la CNM por los servicios de transporte prestados a lo largo del año (en lo sucesivo, «servicio “básico”»), pero declaró incompatible con el mercado interior la compensación abonada en concepto de los servicios prestados durante los picos de tráfico, que se producen en los períodos de Navidad, febrero, primavera-otoño y/o verano (en lo sucesivo, «servicio “adicional”»). Por último, la Comisión ordenó la recuperación de las ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior [asunto de ayuda de Estado SA.22843 2012/C (ex 2012/NN)].

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, dividido en dos partes, basado en la vulneración del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la Comisión calificó la compensación abonada a la SNCM y a la CNM de ayudas de Estado, en la medida en que no se cumplen totalmente los requisitos primero y cuarto fijados por la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747).

La parte demandante afirma, en la primera parte de este motivo, que la Decisión impugnada vulnera el concepto de ayuda de Estado en la medida en que la Comisión consideró que no se cumplía, en parte el primer requisito de la sentencia Altmark. A este respecto, la demandante considera:

en primer lugar que, al distinguir entre el servicio «básico» y el servicio «adicional», la Comisión incurrió en un error de hecho y de Derecho e hizo caso omiso del amplio margen de apreciación de que disponen los Estados miembros para definir los servicios de interés económico general;

en segundo lugar que, considerados en conjunto, los servicios cubiertos por el convenio de delegación de servicio público celebrado entre la SNCM y la CNM, por una parte, y la Office des Transports de la Corse y la Collectivité territoriale de Corse, por otra, constituyen un servicio de interés económico general y que dicho acuerdo cumple el primer requisito de la sentencia Altmark;

en tercer lugar que, incluso suponiendo que hubiera que distinguir entre el servicio «básico» y el servicio «adicional», el servicio adicional constituye, al igual que el servicio “básico”, un servicio de interés económico general y cumple el primer requisito de la sentencia Altmark, en la medida en que existe una necesidad real de servicio público en razón de la insuficiencia de los servicios regulares de transporte en una situación de libre competencia;

en la segunda parte de este motivo, la parte demandante afirma que la Decisión impugnada vulnera el concepto de ayuda de Estado en la medida en que la Comisión consideró que no se cumplía el cuarto requisito de la sentencia Altmark. La parte demandante considera que el procedimiento de contratación del convenio de servicio público permitió garantizar una competencia efectiva y, por tanto, la selección de la oferta económica más ventajosa para la colectividad.

2)

Segundo motivo, basado, con carácter subsidiario, en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2, dado que la Comisión consideró que la compensación abonada a la SNCM en concepto del servicio «adicional» constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, en la medida en que este servicio no era un servicio de interés económico general.


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