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Document 62013TN0352

Asunto T-352/13 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2013 por BX contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 24 de abril de 2013 en el asunto F-88/11, BX/Comisión

DO C 252 de 31.8.2013, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 25–26 (HR)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/39


Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2013 por BX contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 24 de abril de 2013 en el asunto F-88/11, BX/Comisión

(Asunto T-352/13 P)

2013/C 252/67

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BX (Washington, Estados Unidos) (representante: R. Rata, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 24 de abril de 2013, en el asunto F-88/11.

Anule la decisión impugnada del tribunal calificador de no incluir el nombre de la recurrente en la lista de reserva de candidatos aprobados de la oposición general EPSO/AD/148/09-RO (DO 2009 C 14 A, p. 1).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la consideración del Tribunal de la Función Pública (que figura en el apartado 33 de su sentencia) que implica que la recurrente no alcanzó el umbral de prueba no es aplicable en el presente asunto.

2)

Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho al afirmar que un candidato cuya nota inicial sea inferior a la nota de corte de acuerdo con los criterios preestablecidos no puede ser objeto de una valoración comparativa (apartado 41), dado que:

según reiterada jurisprudencia, todos y cada uno de los candidatos de una oposición de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tienen derecho a una valoración comparativa, independientemente de si su resultado inicial es superior o inferior a la nota de corte;

el tribunal calificador no cumplió su deber de evaluación comparativa no sólo con respecto a la recurrente, sino también respecto del resto de candidatos en la prueba oral ya que el tiempo reservado para la sesión de evaluación final era manifiestamente insuficiente;

la sentencia recurrida en casación no está fundada en las importantes alegaciones esgrimidas por la recurrente y no toma en consideración la incongruencia de los argumentos de la parte demandada.

3)

Tercer motivo, basado en que la apreciación del Tribunal de la Función Pública, que figura en el apartado 45 de la sentencia recurrida, en virtud de la cual no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato, es errónea.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción de las normas relativas a la composición del tribunal calificador, habida cuenta de que:

el tribunal calificador no presentaba una composición equilibrada (artículo 3, quinto guion, del anexo III del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea):

el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho al afirmar que no era motivo de controversia que el tribunal calificador estaba formado por tres miembros durante la prueba oral de la recurrente (apartado 49 de la sentencia recurrida);

el Tribunal de la Función Pública citó erróneamente el asunto Bartha (apartado 49) en apoyo de su apreciación de que no se había vulnerado el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres en la composición del tribunal calificador.

La presencia simultánea de miembros titulares y suplentes del tribunal calificador en las pruebas orales significa que las actuaciones de dicho tribunal son ilegales en el presente asunto (apartado 50);

Se infringió el principio de estabilidad en la composición del tribunal calificador (apartado 51).

5)

Quinto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública cometió un error al considerar que las circunstancias del presente asunto no justificaban la aplicación del artículo 87, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento (apartado 81), dado que la demandada admitió que la inadmisión de los recursos en vía administrativa de la recurrente estaba fundada en una motivación errónea y, por tanto, la demandante debería cargar con las costas.

6)

Sexto motivo, basado en que estaba justificado el daño moral.


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