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Document 62013TN0351

Asunto T-351/13: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Crown Equipment (Suzhou) y Crown Gabelstapler/Consejo

DO C 252 de 31.8.2013, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 25–25 (HR)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/39


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Crown Equipment (Suzhou) y Crown Gabelstapler/Consejo

(Asunto T-351/13)

2013/C 252/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Crown Equipment (Suzhou) Co. Ltd (Suzhou, China) y Crown Gabelstapler GmbH & Co. KG (Roding, Alemania) (representantes: K. Neuhaus, H.-J. Freund y B. Ecker, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2013 (1) de 22 de abril de 2013 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011 de 10 de octubre de 2011 en la medida en que se refiere a los demandantes.

Condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las costas de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 7, del Reglamento del Consejo (CE) no 1225/2009 (2) o el artículo 296 TFUE, apartado 2, en la medida en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación o incumplió su obligación de motivación al seleccionar Brasil como país análogo a efectos de determinar el valor normal. El Consejo incurrió en error al determinar o al no motivar la razón por la que existe competencia suficiente en el mercado brasileño, en particular por lo que respecta al grado de competencia entre los productores nacionales y por lo que respecta al grado de competencia ejercido por las exportaciones.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo o del artículo 296 TFUE, apartado 2, en la medida en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación o incumplió su obligación de motivación al desestimar una solicitud de que se hiciera un ajuste al valor normal a computar en un 14 % del impuesto de importación en el producto de que se trata en el país análogo Brasil.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo en la medida en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al comparar, en la aplicación de la «regla del derecho inferior», el margen del dumping establecido en el Reglamento impugnado con el nivel de eliminación del perjuicio establecido en la investigación original de 2005 en lugar de establecer un nuevo nivel de eliminación del perjuicio.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 112, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


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