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Document 62013TN0324

Asunto T-324/13: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2013 — Endoceutics/OAMI — Merck (FEMIVIA)

DO C 252 de 31.8.2013, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 22–22 (HR)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/32


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2013 — Endoceutics/OAMI — Merck (FEMIVIA)

(Asunto T-324/13)

2013/C 252/53

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Endoceutics, Inc. (Quebec, Canadá) (representante: M. Wahlin, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2013, en el Asunto R 1021/2012-4.

Desestime la oposición formulada por la otra parte y conceda la marca comunitaria solicitada, es decir, la solicitud de la marca FEMIVIA no 9.386.343.

Condene a la otra parte a cargar con las costas de la demandante en apelación y en relación con el procedimiento ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «FEMIVIA» para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 9.386.343

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca comunitaria denominativa «FEMIBION», para productos de la clase 5 y la marca internacional figurativa en blanco y negro «femibion», con efectos en la Unión Europea, para productos de las clases 5, 29 y 30

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación íntegra de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


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