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Document 62007TA0104
Joined Cases T-104/07 and T-339/08: Judgment of the General Court of 11 July 2013 — BVGD v Commission (Competition — Agreements and abuse of a dominant position — Rough diamond market — ‘Supplier of Choice’ (SOC) system of distribution — Decision rejecting a complaint — No Community interest — Legal basis — Procedural rights of a complainant — Access to documents — Obligations in relation to the investigation of a complaint — Market foreclosure effects — Manifest error of assessment)
Asunto T-104/07 y T-339/08: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — BVGD/Comisión ( «Competencia — Prácticas colusorias y abusos de posición dominante — Mercado de diamantes en bruto — Sistema de distribución SOC — Decisión desestimatoria de una denuncia — Inexistencia de interés comunitario — Base jurídica — Derechos procesales del denunciante — Acceso a los documentos — Obligaciones en materia de instrucción de la denuncia — Efectos de exclusión del mercado — Error manifiesto de apreciación» )
Asunto T-104/07 y T-339/08: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — BVGD/Comisión ( «Competencia — Prácticas colusorias y abusos de posición dominante — Mercado de diamantes en bruto — Sistema de distribución SOC — Decisión desestimatoria de una denuncia — Inexistencia de interés comunitario — Base jurídica — Derechos procesales del denunciante — Acceso a los documentos — Obligaciones en materia de instrucción de la denuncia — Efectos de exclusión del mercado — Error manifiesto de apreciación» )
DO C 252 de 31.8.2013, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 18–18
(HR)
31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/27 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — BVGD/Comisión
(Asunto T-104/07 y T-339/08) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias y abusos de posición dominante - Mercado de diamantes en bruto - Sistema de distribución SOC - Decisión desestimatoria de una denuncia - Inexistencia de interés comunitario - Base jurídica - Derechos procesales del denunciante - Acceso a los documentos - Obligaciones en materia de instrucción de la denuncia - Efectos de exclusión del mercado - Error manifiesto de apreciación)
2013/C 252/41
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (BVGD) (Amberes, Bélgica) (representantes: inicialmente, L. Levi y C. Ronzi, y, en el asunto T-104/07, G. Vandersanden; posteriormente, L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, F. Castillo de la Torre, R. Sauer y J. Bourke; posteriormente, F. Castillo de la Torre y R. Sauer, agentes, asistidos, en el asunto T-104/07, inicialmente, por S. Drakakakis, abogado, y por T. Soames, Solicitor; posteriormente por T. Soames, y, en el asunto T-339/08, por T. Soames)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: De Beers (Luxemburgo, Luxemburgo) y De Beers Uk Ltd, anteriormente The Diamond Trading Co. Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente, W. Allan y S. Horwitz, Solicitors; posteriormente, W. Allan, J. Ysewyn, abogado, y N. Gràcia Malfeito, Solicitor, y, por último, N. Gràcia Malfeito, B. van de Walle de Ghelcke y J. Marchandise, abogados, y P. Riedel, Solicitor)
Objeto
Recursos de anulación de las Decisiones de la Comisión de 26 de enero de 2007 (asunto COMP/39.221/B-2–BVDG/De Beers) y de 5 de junio de 2008 (asunto COMP/39.221/E-2–De Beers/DTC Supplier of Choice) mediante las cuales se desestimó la denuncia presentada por la demandante contra las coadyuvantes, por infracción de los artículos 81 CE y 82 CE en el mercado de diamantes en bruto, como consecuencia de la utilización por parte de éstas de acuerdos de distribución conocidos con el nombre «Supplier of Choice» (SOC).
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (BVGD) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
De Beers y De Beers UK Ltd cargarán con sus propias costas. |