EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CN0376

Asunto C-376/13: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Comisión Europea

DO C 252 de 31.8.2013, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 15–16 (HR)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/23


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Comisión Europea

(Asunto C-376/13)

2013/C 252/39

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun, G. Koleva, L. Malferrari)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2002/77/CE, al haber limitado a dos el número de empresas a las que pueden adjudicarse radiofrecuencias para la difusión digital terrestre y a las que se otorga la correspondiente autorización para prestar los servicios de comunicación electrónica (pese a que para ello estaban disponibles hasta cinco empresas), en virtud del artículo 5a, apartados 1 y 2, de las disposiciones transitorias y finales de la ZES (Ley sobre comunicaciones electrónicas).

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 2, y del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/77/CE, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE, y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE, al haber prohibido a empresas que ofrecen contenidos televisivos y cuyos programas no se emiten en la República de Bulgaria, así como a las personas relacionadas con ellas, participar en licitaciones relativas a la adjudicación de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre y la prestación de los correspondientes [servicios].

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 2, y del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/77/CE, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE, al haber prohibido, en virtud del artículo 48, apartado 5, de la ZES, a los titulares de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre establecer servicios de comunicación electrónica para la emisión de programas de radio y televisión.

Que se condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea alega que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartados 1 y 2, y del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/77/CE (1) de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva competencia»), del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva autorización»), y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva marco»).

Alega que la República de Bulgaria ha incumplido lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva competencia, según el cual los Estados miembros no podrán conceder ni mantener en vigor derechos exclusivos o especiales para la creación o suministro de redes de comunicaciones electrónicas ni para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Mediante acto legislativo, la República de Bulgaria limitó a dos el número de empresas a las que se otorgaba una autorización para el uso de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre y que prestarían los servicios en cuanto multioperadores en su ámbito territorial (pese a que para ello estaban disponibles hasta cinco empresas). Esto se produjo sobre la base de criterios inapropiados y carentes de objetividad. De este modo, la República de Bulgaria creó derechos especiales para la prestación de estos servicios de comunicación electrónica.

Señala que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 2, y del artículo 4, apartado 2, de la Directiva competencia, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva autorización, y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva marco, según los cuales la atribución de radiofrecuencias para servicios específicos de comunicaciones se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales. La República de Bulgaria ha determinado criterios para la participación en licitaciones relativas a la adjudicación de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre, que no son apropiados para alcanzar los objetivos que se persiguen. Al establecer criterios inapropiados para la adjudicación de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre que, por lo tanto, podían disuadir a una serie de empresas de participar en tales licitaciones, la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 2, de la Directiva competencia, de garantizar que todas las empresas tengan el derecho de prestar servicios de comunicación electrónica.


(1)  DO L 249, p. 21.

(2)  DO L 108, p. 21.

(3)  DO L 108, p. 33.


Top