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Document 62013CN0374

Asunto C-374/13 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de julio de 2013 por Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L., contra la sentencia del Tribunal Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-284/11, Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

DO C 252 de 31.8.2013, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 15–15 (HR)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/23


Recurso de casación interpuesto el 1 de julio de 2013 por Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L., contra la sentencia del Tribunal Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-284/11, Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-374/13 P)

2013/C 252/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L. (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la resolución del Tribunal General de 25 de abril de 2013 en el asunto T-284/11, reconociendo en consecuencia el registro de la solicitud de marca comunitaria no 7.112.113 «METROINVEST» para distinguir servicios en la clase 36.

Que se condene en costas a las otras partes en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. (1)

Sin embargo, este motivo está formado por cuatro partes, que son las siguientes:

Tanto el Tribunal General como la OAMI incurrieron en error al apreciar la comparación de los signos.

El Tribunal General no tuvo en consideración la jurisprudencia aplicable en relación con la apreciación global del riesgo de confusión.

Falta de coherencia con otras resoluciones de la Oficina en las que intervinieron las mismas partes y que hacían referencia a las mismas marcas.

Coexistencia pacífica entre otras marcas, que incluyen la palabra METRO en distintas clases, y también en la clase 36.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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