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Document 62013CN0286

Asunto C-286/13 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-588/08, Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co./Comisión Europea

DO C 252 de 31.8.2013, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 13–13 (HR)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/14


Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-588/08, Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co./Comisión Europea

(Asunto C-286/13 P)

2013/C 252/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co. (representante: J.-F. Bellis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule en su totalidad o en parte la sentencia recurrida en la medida en que se desestimó el recurso interpuesto por las recurrentes.

Que se anule en su totalidad o en parte la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2008 en la meda en que se refiere a las recurrentes.

Que se anule o se reduzca la multa impuesta a las recurrentes, también sobre la base de la competencia jurisdiccional plena prevista en el artículo 261 TFUE

Que, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva en litigio de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento y del seguido ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de casación, que se subdivide en cinco partes, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en algunos vicios de procedimiento al ejercer su control:

 

El Tribunal General cometió un error al permitir que la Comisión aportara en el procedimiento judicial, por primera vez, algunos elementos probatorios obrantes en su expediente que estaban en contradicción con las afirmaciones realizadas en la Decisión.

 

El Tribunal General inadmitió indebidamente la proposición de prueba de las recurrentes dimanante del expediente de la Comisión con el fin de desvirtuar una nueva alegación formulada por ésta en su dúplica.

 

El Tribunal General inadmitió indebidamente un anexo presentado por las recurrentes para sustentar su alegación de que la Comisión había tomado en consideración algunas manifestaciones realizadas por las recurrentes durante el procedimiento administrativo extraídas de su contexto.

 

El Tribunal General violó el principio de igualdad de armas al no tomar en consideración la prueba presentada por las recurrentes durante el procedimiento judicial.

 

El Tribunal General no determinó adecuadamente los hechos.

Mediante el segundo motivo de casación las recurrentes alegan que el Tribunal General distorsionó algunos hechos que son esenciales para la adecuad apreciación del comportamiento reprochado en su contexto jurídico y económico.

Mediante el tercer motivo de casación, que se subdivide en cinco partes, las recurrentes alegan que el Tribunal General valoró la prueba de manera inapropiada:

 

El Tribunal General no hizo constar ninguna razón adecuada para estimar los cálculos relativos a la cuota de mercado, en que se basó la Comisión, para la implantación de la estructura del mercado relevante.

 

El Tribunal General decidió equivocadamente que no era necesario que la Comisión especificara el contenido de las negociaciones que habían mantenido las recurrentes con otras empresas, que constituyen una restricción de la competencia por razón de su objeto.

 

El Tribunal General estimó equivocadamente que la Comisión había expuesto claramente el contenido de aquellas negociaciones que las recurrentes habían mantenido con otras empresas, que constituyen una restricción de la competencia por razón de su objeto.

 

El Tribunal General no dio respuesta alguna a la alegación de las recurrentes de que algunos trabajadores no habían podido intercambiar elementos verosímiles.

 

El Tribunal General aplicó erróneamente la calificación legal indebida de los hechos al decidir que las negociaciones constituyen una restricción de la competencia por razón de su objeto.

Mediante el cuarto motivo de casación, que se subdivide en dos partes, las recurrentes alegan que el Tribunal General cometió varios errores al calcular la multa impuesta:

 

El Tribunal General calculó equivocadamente la multa sobre las ventas de sociedades en relación con las cuales no se afirmó que se hubiera cometido infracción alguna.

 

El Tribunal General cometió un error al computar dos veces las ventas de los mismos productos con el fin de calcular la multa.


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