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Document 62012CA0273

Asunto C-273/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Directeur général des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières/Harry Winston SARL [Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n ° 2913/92 — Artículo 206 — Nacimiento de una deuda aduanera — Robo de mercancías incluidas en régimen de depósito aduanero — Concepto de «pérdida irremediable de mercancía por fuerza mayor» — Directiva 2006/112/CE — Artículo 71 — Impuesto sobre el valor añadido — Devengo — Exigibilidad del impuesto]

DO C 252 de 31.8.2013, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 12–13 (HR)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Directeur général des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières/Harry Winston SARL

(Asunto C-273/12) (1)

(Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículo 206 - Nacimiento de una deuda aduanera - Robo de mercancías incluidas en régimen de depósito aduanero - Concepto de «pérdida irremediable de mercancía por fuerza mayor» - Directiva 2006/112/CE - Artículo 71 - Impuesto sobre el valor añadido - Devengo - Exigibilidad del impuesto)

2013/C 252/20

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Directeur général des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières

Demandada: Harry Winston SARL

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de los artículos 206 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y 71 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Mercancías sujetas al régimen de depósito aduanero — Robo de mercancías — Concepto de pérdida irremediable de la mercancía — Caso de fuerza mayor — Nacimiento de una deuda aduanera de importación — Devengo y exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido.

Fallo

1)

El artículo 203, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que el robo de mercancía incluidas en régimen de depósito aduanero constituye, a efectos de esa misma disposición, una sustracción de dichas mercancías, la cual da origen a una deuda aduanera de importación. El artículo 206 del referido Reglamento puede aplicarse únicamente a las situaciones en las que pueda originarse una deuda aduanera conforme a lo previsto en los artículos 202 y 204, apartado 1, letra a), del propio Reglamento.

2)

El artículo 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el robo de mercancías que se encuentran en régimen de depósito aduanero conlleva que se produzcan el devengo y la exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 235, de 4.8.2012.


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