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Document 62010CA0627

Asunto C-627/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia (Incumplimiento de Estado — Transporte — Directiva 91/440/CEE — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria — Artículo 6, apartado 3, y anexo II de la Directiva 91/440 — Artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14 — Administrador de infraestructuras — Participación en el establecimiento del horario de servicio — Gestión del tráfico — Artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2001/14 — Falta de medidas destinadas a incentivar a los administradores de infraestructuras a reducir los costes de puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso — Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14 — Coste directamente imputable a la explotación del servicio — Artículo 11 de la Directiva 2001/14 — Sistema de incentivos)

DO C 252 de 31.8.2013, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-627/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transporte - Directiva 91/440/CEE - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 2001/14/CE - Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria - Artículo 6, apartado 3, y anexo II de la Directiva 91/440 - Artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14 - Administrador de infraestructuras - Participación en el establecimiento del horario de servicio - Gestión del tráfico - Artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2001/14 - Falta de medidas destinadas a incentivar a los administradores de infraestructuras a reducir los costes de puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso - Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14 - Coste directamente imputable a la explotación del servicio - Artículo 11 de la Directiva 2001/14 - Sistema de incentivos)

2013/C 252/08

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk, D. Kukovec y M. Žebre, agentes)

Demandada: República de Eslovenia (representantes: N. Pintar Gosenca, A. Vran y J. Kampoš,)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y T. Müller, agentes), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para atenerse al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), en su versión modificada, así como a los artículos 6, apartados 2 a 5, 7, apartado 3, 8, apartado 1, 11, 14, apartado 2, y 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

1)

Declarar que, al no adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento:

al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, en su versión modificada por la Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y al artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y

a los artículos 6, apartados 2 a 5, 7, apartado 3, 8, apartado 1, y 11, de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2004/49,

la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, la República de Eslovenia y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


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