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Document 62013TN0100

Asunto T-100/13: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2013 — CMT/OAMI — Camomilla (CAMOMILLA)

DO C 141 de 18.5.2013, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/21


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2013 — CMT/OAMI — Camomilla (CAMOMILLA)

(Asunto T-100/13)

2013/C 141/37

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) (Nápoles, Italia) (representantes: G. Floridia y R. Floridia, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Camomilla SpA (Buccinasco, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de noviembre de 2012 en el procedimiento R 1616/2011-1, toda vez que concurren los presupuestos de la causa de nulidad absoluta contemplados en el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, basada en la mala fe del titular de la marca comunitaria en el momento del registro y de la causa de nulidad relativa contemplados en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del R.M.C.

Con carácter subsidiario, y únicamente en el supuesto en que el Tribunal General considere inadmisibles los documentos presentados junto al escrito de interposición del recurso de apelación ante la Sala de Recurso y considere tales documentos esenciales para estimar el recurso, anule la resolución impugnada por menoscabo del derecho a ser oído y por vulneración del derecho de defensa y devuelva el asunto a la División de Anulación para que se pronuncie sobre el fondo.

En todo caso, conmine a la OAMI a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal General.

Condene a la OAMI a cargar con las costas del presente procedimiento y al titular a cargar con las costas del procedimiento ante la División de Anulación y la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa con elemento denominativo «CAMOMILLA» para productos de las clases 3, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 30 y 33 — marca comunitaria no 7.077.555

Titular de la marca comunitaria: Camomilla SpA

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Marca nacional figurativa con elemento denominativo «CAMOMILLA» para productos de la clase 25

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


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