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Dokument 62013CN0049

Asunto C-49/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Úřad průmyslového vlastnictví (República Checa) el 29 de enero de 2013 — MF 7 a.s./MAFRA, a.s.

DO C 141 de 18.5.2013, S. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Úřad průmyslového vlastnictví (República Checa) el 29 de enero de 2013 — MF 7 a.s./MAFRA, a.s.

(Asunto C-49/13)

2013/C 141/16

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Úřad průmyslového vlastnictví

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MF 7 a.s.

Demandada: MAFRA, a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva [2008/95/CE] (1) en el sentido de que para apreciar si el solicitante del registro una marca actuó de buena fe sólo resultan pertinentes las circunstancias anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o las existentes en esa fecha, o también pueden tenerse en cuenta, como prueba de que el solicitante actuó de buena fe, circunstancias posteriores a presentación de tal solicitud?

2)

¿Debe aplicarse necesariamente la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-414/99 a C-416/99, (2) con carácter general, a todos los asuntos en los que deba determinarse si el titular de una marca consintió actuaciones que pueden dar lugar a un debilitamiento o a una limitación de sus derechos exclusivos?

3)

¿Cabe inferir la buena fe del solicitante del registro de una marca posterior del hecho de que el titular de una marca anterior celebrara contratos con él, autorizándole a editar publicaciones periódicas bajo una denominación similar a la marca cuyo registro solicita, aceptando que el solicitante de la marca posterior registre tales publicaciones y brindándole apoyo en su edición, aun cuando los contratos de que se trata no regularan expresamente la cuestión de los derechos de propiedad intelectual?

4)

En caso de que las circunstancias posteriores a la presentación de una solicitud de registro de una marca también puedan ser pertinentes para apreciar si el solicitante actuó de buena fe, ¿cabe inferir la buena fe del solicitante, subsidiariamente, del hecho de que el titular de la marca anterior tolerara conscientemente la existencia de la marca impugnada durante al menos diez años?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO L 299, p. 25).

(2)  Rec. p. I-8691.


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