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Document 62010TN0541

Asunto T-541/10: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2010 — AEDY y otros/Consejo

DO C 30 de 29.1.2011, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/49


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2010 — AEDY y otros/Consejo

(Asunto T-541/10)

()

2011/C 30/88

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Anotati Dioikisi Enoseon Dimosion Ypallilon (AEDY) (Atenas), S. Papaspíros (Atenas) e I. Iliópoulos (Atenas) (representante: M. Tsipra, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión del Consejo, de 7 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de septiembre de 2010 (DO L 241, p. 12) con el número 2010/486/UE.

Que se anule la Decisión del Consejo, de 8 de junio de 2010, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de junio de 2010 (DO L 145, p. 6) con el número 2010/320/UE.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, los demandantes solicitan la anulación de la Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 7 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de septiembre de 2010 (DO L 241, p. 12) con el número 2010/486/CE y de la Decisión del Consejo, de 8 de junio de 2010, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de junio de 2010 (DO L 145, p. 6) con el número 2010/320/CE.

En apoyo de su recurso, los demandantes alegan los siguientes motivos:

 

En primer lugar, los demandantes sostienen que las Decisiones impugnadas se adoptaron excediendo las competencias reconocidas a la Comisión Europea y al Consejo por los Tratados. Concretamente, afirman que los artículos 4 y 5 de los Tratados establecen los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. A mayor abundamiento, arguyen que en virtud del artículo 5, apartado 2, de los Tratados, se establece claramente que cualquier competencia que los Estados miembros no han atribuido a la Unión corresponde a los Estados. Según el artículo 126 y siguientes del Tratado, las medidas que puede adoptar el Consejo en el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y que se pueden incluir en sus decisiones no pueden ser concreta, expresa y estrictamente previstas en el supuesto de que el Tratado no haya conferido tales facultades al Consejo.

 

En segundo lugar, los demandantes alegan que las Decisiones impugnadas se adoptaron excediendo las competencias que los Tratados atribuyen a la Comisión Europea y al Consejo y que, por razón de su contenido, son contrarias a los Tratados. En particular, afirman que las Decisiones tienen como base jurídica los artículos 126, apartado 9, y 136 del Tratado. Sin embargo, los actos impugnados se adoptaron excediendo las competencias que tales artículos conceden a la Comisión Europea y al Consejo, siendo una mera medida de aplicación de un acuerdo bilateral entre los quince Estados miembros de la Eurozona, que decidieron conceder préstamos bilaterales, y Grecia. No obstante, los Tratados ni reconocen al Consejo la competencia para dictar tal acto ni lo prevén.

 

En tercer lugar, los demandantes sostienen que los actos impugnados, que introducen recortes de salarios y pensiones, menoscaban derechos patrimoniales protegidos de los demandantes y que por ello se adoptaron infringiendo el artículo 1 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


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