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Document 62010TN0541
Case T-541/10: Action brought on 22 November 2010 — ADEDI and Others v Council of the European Union
Asunto T-541/10: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2010 — AEDY y otros/Consejo
Asunto T-541/10: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2010 — AEDY y otros/Consejo
DO C 30 de 29.1.2011, p. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/49 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2010 — AEDY y otros/Consejo
(Asunto T-541/10)
()
2011/C 30/88
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Anotati Dioikisi Enoseon Dimosion Ypallilon (AEDY) (Atenas), S. Papaspíros (Atenas) e I. Iliópoulos (Atenas) (representante: M. Tsipra, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la Decisión del Consejo, de 7 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de septiembre de 2010 (DO L 241, p. 12) con el número 2010/486/UE. |
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Que se anule la Decisión del Consejo, de 8 de junio de 2010, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de junio de 2010 (DO L 145, p. 6) con el número 2010/320/UE. |
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Que se condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, los demandantes solicitan la anulación de la Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 7 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de septiembre de 2010 (DO L 241, p. 12) con el número 2010/486/CE y de la Decisión del Consejo, de 8 de junio de 2010, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de junio de 2010 (DO L 145, p. 6) con el número 2010/320/CE.
En apoyo de su recurso, los demandantes alegan los siguientes motivos:
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En primer lugar, los demandantes sostienen que las Decisiones impugnadas se adoptaron excediendo las competencias reconocidas a la Comisión Europea y al Consejo por los Tratados. Concretamente, afirman que los artículos 4 y 5 de los Tratados establecen los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. A mayor abundamiento, arguyen que en virtud del artículo 5, apartado 2, de los Tratados, se establece claramente que cualquier competencia que los Estados miembros no han atribuido a la Unión corresponde a los Estados. Según el artículo 126 y siguientes del Tratado, las medidas que puede adoptar el Consejo en el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y que se pueden incluir en sus decisiones no pueden ser concreta, expresa y estrictamente previstas en el supuesto de que el Tratado no haya conferido tales facultades al Consejo. |
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En segundo lugar, los demandantes alegan que las Decisiones impugnadas se adoptaron excediendo las competencias que los Tratados atribuyen a la Comisión Europea y al Consejo y que, por razón de su contenido, son contrarias a los Tratados. En particular, afirman que las Decisiones tienen como base jurídica los artículos 126, apartado 9, y 136 del Tratado. Sin embargo, los actos impugnados se adoptaron excediendo las competencias que tales artículos conceden a la Comisión Europea y al Consejo, siendo una mera medida de aplicación de un acuerdo bilateral entre los quince Estados miembros de la Eurozona, que decidieron conceder préstamos bilaterales, y Grecia. No obstante, los Tratados ni reconocen al Consejo la competencia para dictar tal acto ni lo prevén. |
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En tercer lugar, los demandantes sostienen que los actos impugnados, que introducen recortes de salarios y pensiones, menoscaban derechos patrimoniales protegidos de los demandantes y que por ello se adoptaron infringiendo el artículo 1 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |