EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CN0533

Asunto C-533/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Roubaix (Francia) el 17 de noviembre de 2010 — CIVAD SA/Receveur des douanes de Roubaix, Directeur régional des douanes et droits indirects de Lille, Administration des douanes

DO C 30 de 29.1.2011, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Roubaix (Francia) el 17 de noviembre de 2010 — CIVAD SA/Receveur des douanes de Roubaix, Directeur régional des douanes et droits indirects de Lille, Administration des douanes

(Asunto C-533/10)

()

2011/C 30/38

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance de Roubaix

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CIVAD SA

Demandada: Receveur des douanes de Roubaix, Directeur régional des douanes et droits indirects de Lille, Administration des douanes

Cuestiones prejudiciales

1)

La ilegalidad de un reglamento comunitario, que no puede ser objeto de recurso de anulación individual, ni de hecho ni conforme a Derecho, por parte de un operador ¿constituye un caso de fuerza mayor que permite sobrepasar el plazo previsto en el artículo 236, apartado 2, del Código aduanero comunitario? (1)

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿lo dispuesto en el artículo 236, último párrafo, del Código aduanero comunitario obliga a las autoridades aduaneras a proceder de oficio a la devolución de los derechos antidumping cuando se ha declarado su ilegalidad tras cuestionar su legalidad un Estado miembro de la OMC:

1)

a partir de la primera comunicación del Estado de que se trate en la que pone en tal de juicio la legalidad del reglamento antidumping;

2)

a partir del informe del grupo especial en el que se pone de manifiesto la ilegalidad del reglamento antidumping; o

3)

a partir del informe del órgano de apelación de la OMC que ha dado lugar a que la Comunidad Europea reconozca la ilegalidad del reglamento antidumping?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


Top