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Document 62010CN0349

Asunto C-349/10 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2010 por Claro, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de abril de 2010 en el asunto T-225/09, Claro, S.A./OAMI y Telefónica, S.A.

DO C 234 de 28.8.2010, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/29


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2010 por Claro, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de abril de 2010 en el asunto T-225/09, Claro, S.A./OAMI y Telefónica, S.A.

(Asunto C-349/10 P)

()

2010/C 234/48

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Claro, S.A. (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Telefónica, S.A.

Pretensiones

Que se tenga por presentado el escrito con los documentos que lo acompañan, se tenga por formulado en tiempo y forma el recurso de casación contra la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal General de 28 de abril de 2010 dictada en el asunto T-225/09 y, previa la tramitación procesal oportuna, se dicte en su día sentencia por la que se case la sentencia recurrida y se acojan las pretensiones de Claro, S.A.

Motivos y principales alegaciones

Error en la interpretación por el Tribunal General de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Marca Comunitaria. El recurso sostiene como premisa que, en contra de lo argumentado por el Tribunal General (y por la Sala de Recurso en su día), la presentación del escrito de motivación del recurso no constituiría un requisito de admisibilidad del recurso sino que constituiría un requisito de mera tramitación. El motivo sostiene asimismo que el anterior error de interpretación cometido por el Tribunal General (y por la Sala de Recurso en su día) habría implicado una vulneración del principio de continuidad funcional entre las distintas instancias de la OAMI consagrado en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento no 40/94 (1).


(1)  Del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria

DO 1994 L 11, p. 1


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