EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CA0246

Asunto C-246/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamburg — Alemania) — Susanne Bulicke/Deutsche Büro Service GmbH (Directiva 2000/78/CE — Artículos 8 y 9 — Procedimiento nacional para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la Directiva — Plazo para ejercitar la acción — Principios de equivalencia y efectividad — Principio de prohibición de reducir el nivel de protección anterior)

DO C 234 de 28.8.2010, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamburg — Alemania) — Susanne Bulicke/Deutsche Büro Service GmbH

(Asunto C-246/09) (1)

(Directiva 2000/78/CE - Artículos 8 y 9 - Procedimiento nacional para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la Directiva - Plazo para ejercitar la acción - Principios de equivalencia y efectividad - Principio de prohibición de reducir el nivel de protección anterior)

2010/C 234/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Susanne Bulicke

Demandada: Deutsche Büro Service GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesarbeitsgericht Hamburg — Interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Prohibición de discriminación por razón de la edad en el acceso al empleo — Normativa nacional que establece un plazo de dos meses a partir de la recepción de la negativa a la contratación para reclamar una indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

El Derecho primario de la Unión y el artículo 9 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma nacional de procedimiento en cuya virtud la víctima de una discriminación por razón de edad en el momento de la contratación debe reclamar al autor de dicha discriminación la reparación de los daños materiales e inmateriales en un plazo de dos meses, siempre que:

por una parte, dicho plazo no sea menos favorable que el relativo a recursos similares de carácter interno en materia de Derecho laboral, y

por otra parte, la fijación del momento a partir del cual empieza a correr el plazo no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva.

Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar el cumplimiento de esos dos requisitos.

2)

El artículo 8 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma procesal nacional adoptada con el objetivo de adaptar el Derecho nacional a la Directiva, que tiene el efecto de modificar una normativa anterior en la que se prevé un plazo para reclamar una indemnización en caso de discriminación por razón de sexo.


(1)  DO C 244, de 10.10.2009.


Top