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Document 62008FN0049

Asunto F-49/08: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2008 — Giannini/Comisión

DO C 183 de 19.7.2008, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/33


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2008 — Giannini/Comisión

(Asunto F-49/08)

(2008/C 183/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Massino Giannini (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Por un lado, anulación de la decisión de despido del demandante y condena de la parte demandada al pago de todos los derechos pecuniarios derivados de la continuación del contrato, así como anulación de varias decisiones que le deniegan derechos pecuniarios. Por otro lado, solicitud de indemnización del perjuicio material y moral sufrido por el demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de despido del demandante, comunicada el 10 de julio de 2007.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de desestimación de la reclamación, notificada el 5 de febrero de 2008.

Que se condene a la Comisión al pago de todos los derechos pecuniarios derivados de la continuación del contrato del demandante (en particular, el sueldo de base, una vez deducidas las prestaciones por desempleo recibidas, las asignaciones, indemnizaciones y reembolsos calculados sobre una duración de tres años de contrato, y los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen) incrementados por los intereses de demora desde el momento del devengo de cada uno de ellos hasta que se hayan satisfecho íntegramente, calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de referencia, aumentado en tres puntos.

En todo caso, que se anulen las decisiones de 27 de julio de 2007 y de 20 de septiembre de 2007, por las que se retuvieron 5 218,22 euros de la remuneración del demandante de agosto de 2007, correspondientes a una parte de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen del demandante y, en consecuencia, el reembolso de este importe de 5 218,22 euros incrementado por los intereses de demora desde el 15 de agosto de 2007 hasta que se hayan satisfecho íntegramente, calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de referencia, aumentado en tres puntos.

En todo caso, que se anule la decisión de 28 de agosto de 2007 de limitar la indemnización por gastos de instalación a un tercio del importe percibido en noviembre de 2006 y de proceder a la recuperación de los otros dos tercios, es decir, de 4 278,50 euros sobre la remuneración de febrero de 2006 y, en consecuencia, que se ordene el reembolso de este importe de 4 278,50 euros, incrementado por los intereses de demora desde el 15 de febrero de 2008 hasta que se hayan satisfecho íntegramente, calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de referencia, aumentado en tres puntos.

Que se conceda una indemnización por daños y perjuicios para reparar el daño material y moral sufrido, evaluado provisionalmente en 200 000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


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