EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008TN0195

Asunto T-195/08: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2008 — Antwerpse Bouwwerken/Comisión

DO C 183 de 19.7.2008, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/28


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2008 — Antwerpse Bouwwerken/Comisión

(Asunto T-195/08)

(2008/C 183/52)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Antwerpse Bouwwerken NV (Amberes, Bélgica) (representantes: J. Verbist y D. de Keuster, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 29 de abril de 2008, notificada por la Comisión mediante escrito de 29 de abril de 2008 y recibida por la demandante el 5 de mayo de 2008, mediante la que la Comisión Europea comunica que no se había seleccionado a la demandante, como candidata, completada mediante el escrito de la Comisión de 6 de mayo de 2008, recibido por la demandante el 8 de mayo de 2008, mediante el que la Comisión Europea expone los motivos por los que deniega la adjudicación, así como la decisión de adjudicación de 23 de abril de 2008, notificada por la Comisión Europea mediante escrito de 15 de mayo de 2008 y recibida por la demandante el 16 de mayo de 2008.

Que se declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión por los daños ocasionados a la demandante y que se cuantificarán posteriormente.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el marco de la licitación de la Comisión para la construcción de una nave de producción de materiales de referencia (1), la demandante presentó una oferta. Esta oferta no fue finalmente seleccionada por la Comisión.

En apoyo de su recurso la demandante invoca la infracción del artículo 91 del Reglamento no 1605/2002 (2) y de los artículos 122, 138 y 148 del Reglamento no 2342/2002 (3), en relación con los artículos 2 y 28 de la Directiva 2004/18/CE (4).

Según la demandante, del acta de adjudicación se deduce que la oferta seleccionada no cumple una cláusula esencial del pliego de condiciones y, por consiguiente, debería haber sido rechazada por no cumplir los requisitos del pliego de condiciones. En su opinión, la intervención del adjudicatario no se limitaba a aclarar la oferta, sino que la completaba, lo cual no es admisible en esa fase del procedimiento.

Añade que la decisión de adjudicación no se atiene el principio de transparencia, puesto que, tal como le fue comunicada a la demandante, en el acta de evaluación se habían hecho ilegibles aspectos esenciales.


(1)  B-Geel: Construcción de una nave de producción de materiales de referencia (DO 2006/S 102-108785).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).

(4)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


Top