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Document 62008TN0189

Asunto T-189/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Forum 187/Comisión

DO C 183 de 19.7.2008, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/26


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Forum 187/Comisión

(Asunto T-189/08)

(2008/C 183/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Forum 187 ASBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Sutton y G. Forwood, Barristers)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que no prevé posibles períodos transitorios razonables para los centros de coordinación contemplados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopte cualquier otra medida que pueda resultar necesaria en aras de la justicia.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la demandante pretende que se anule la Decisión 2008/283/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de ayudas aplicado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica y que modifica la Decisión 2003/757/CE (1) a raíz de la anulación parcial de esta última Decisión por el Tribunal de Justicia (2). En la citada sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la Decisión de 2003 no preveía medidas transitorias para los centros de coordinación cuya solicitud de renovación estaba pendiente en la fecha de notificación de la Decisión impugnada o cuya autorización expiraba simultáneamente o poco después de la notificación de la citada Decisión.

Según la demandante, la Decisión impugnada instaura períodos transitorios para la categoría de centros contemplados en la sentencia del Tribunal de Justicia.

En apoyo de sus alegaciones, la demandante afirma que la Decisión impugnada:

Es incompatible con el Derecho comunitario sobre ayudas existentes, tal y como ha sido interpretado reiteradamente por los órganos jurisdiccionales comunitarios.

Niega a los centros su confianza legítima en disfrutar de un período razonable, después de la decisión final de la Comisión por la que se pone fin al procedimiento de ayuda existente (notificada a la demandante el 17 de marzo de 2008), para ordenar sus asuntos comerciales y fiscales.

Infringe el artículo 254 CE, apartado 3.

Al establecer el gravamen y el pago de impuestos con carácter retroactivo en un supuesto de ayuda existente, en realidad ordena la recuperación de la ayuda como si fuera una ayuda ilegal y esto vulnera el principio de que los regímenes de ayudas existentes sólo pueden modificarse de cara al futuro, en una fecha posterior a la decisión final de la Comisión por la que se pone fin al procedimiento de ayuda existente.

Vulnera la confianza legítima de los centros de coordinación que invocaron el auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de junio de 2003 (3) como base jurídica sobre la que podían obtener la renovación de las autorizaciones.

Vulnera los principios de igualdad de trato y no discriminación al establecer un trato distinto sin justificación objetiva para diversos grupos de centros.


(1)  DO 2008, L 90, p. 7.

(2)  Sentencia de 22 de junio de 2006, Bélgica y Forum 187/Comisión (C-182/03 y C-217/03, Rec. p. I-5479).

(3)  Bélgica y Forum 187/Comisión (C-182/03 R y C-217/03 R, Rec. p. I-6887).


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