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Document 22022D0292

Decisión N.O 2/2022 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 21 de febrero de 2022 que modifica la Decisión n.o 7/2020 por la que se establece una lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo [2022/292]

PUB/2022/78

DO L 43 de 24.2.2022, p. 86–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/292/oj

24.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/86


DECISIÓN N.O 2/2022 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de 21 de febrero de 2022

que modifica la Decisión n.o 7/2020 por la que se establece una lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo [2022/292]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1), y en particular su artículo 171, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, apartado 1, del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), antes de que finalizara el período transitorio, el Comité Mixto elaboró una lista de 25 personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un panel de arbitraje. El Comité Mixto ha de velar por que la lista cumpla los requisitos en todo momento.

(2)

De conformidad con el artículo 171, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, en la lista no deben figurar personas que sean miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del gobierno de un Estado miembro o del gobierno del Reino Unido.

(3)

Una de las personas propuestas por la Unión que figura en la lista ha sido nombrada miembro de una institución de la Unión y, por tanto, ha dejado de cumplir los requisitos para actuar en calidad de árbitro en virtud del Acuerdo de Retirada.

(4)

Por consiguiente, es necesario proceder a la sustitución de dicha persona de la lista de personas establecida en el anexo I de la Decisión n.o 7/2020 del Comité Mixto (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de 25 personas dispuestas y capaces para ejercer como árbitros de conformidad con el Acuerdo de Retirada establecida en el anexo I de la Decisión n.o 7/2020 del Comité Mixto queda modificada como sigue:

Se sustituye a D.a Tamara ĆAPETA por D. Ezio PERILLO.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

Elizabeth TRUSS


(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  DO L 443 de 30.12.2020, p. 22.


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