EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51998IP1071

Resolución sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo así como sobre medidas adicionales para combatir la discriminación racial

DO C 98 de 9.4.1999, p. 488 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP1071

Resolución sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo así como sobre medidas adicionales para combatir la discriminación racial

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0488


B4-1071/98

Resolución sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo así como sobre medidas adicionales para combatir la discriminación racial

El Parlamento Europeo,

- Visto el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,

- Vista la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1966),

- Vistos el nuevo artículo 29 del Tratado UE y el nuevo artículo 13 del Tratado CE, incorporados a los Tratados mediante el Tratado de Amsterdam, en los que la lucha contra el racismo y la xenofobia así como contra las múltiples formas de discriminación se establece como objetivo de la Unión Europea,

- Vistas las conclusiones de sus Comisiones de investigación sobre el racismo y la xenofobia (A2-0160/85 y A3-0195/90) así como sus resoluciones de 21 de abril de 1993 sobre el ascenso del racismo y de la xenofobia en Europa y el peligro de la violencia del extremismo de derecha ((DO C 150 de 31.5.1993, pág. 127)), de 2 de diciembre de 1993 sobre el racismo y la xenofobia ((DO C 342 de 20.12.1993, pág. 19)), de 20 de abril de 1994 sobre las «depuraciones» étnicas ((DO C 128 de 9.5.1994, pág. 221)), de 21 de abril de 1994 sobre la situación de los gitanos en la Comunidad ((DO C 128 de 9.5.1994, pág 372)), de 27 de octubre de 1994 ((DO C 323 de 21.11.1994, pág. 154)) y de 27 de abril de 1995 ((DO C 126 de 22.5.1995, pág. 75)) sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, de 15 de junio de 1995 sobre una jornada de conmemoración del holocausto ((DO C 166 de 3.7.1995, pág. 132)), de 13 de julio de 1995 sobre la discriminación contra los gitanos ((DO C 249 de 25.9.1995, pág. 156)), de 26 de octubre de 1995 sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo ((DO C 308 de 20.11.1995, pág. 140)), de 9 de mayo de 1996 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo ((DO C 152 de 27.5.1996, pág. 57)), de 30 de enero de 1997 sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y sobre el Año Europeo contra el Racismo (1997) ((DO C 55 de 24.2.1997, pág. 17)) así como de 29 de enero de 1998 sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y los resultados del Año Europeo contra el Racismo ((DO C 56 de 23.2.1998, pág. 13)),

- Vistos la Acción común del Consejo de 15 de julio de 1996 relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia ((DO L 185 de 24.7.1996, pág. 5)) así como el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia ((DO L 151 de 10.6.1997, pág. 1)),

- Vista la «Carta de los partidos europeos por una sociedad no racista», que aprobó el 5 de diciembre de 1997 la Comisión consultiva «Racismo y Xenofobia» (Comisión Kahn),

- Vista la Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción contra el racismo (COM(98)0183), que contiene la promesa de la Comisión de presentar, a finales de 1999, una propuesta de disposiciones jurídicas para combatir la discriminación racial,

A. Considerando que, en el nuevo artículo 6 del Tratado UE, se hace referencia al respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales así como de los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros,

B. Considerando que, en el nuevo artículo 29 del Tratado UE, se establecen de forma explícita la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia como objetivo de la Unión, para ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia,

C. Considerando que, en el nuevo artículo 13 del Tratado CE, se prevé la posibilidad de que «el Consejo..., a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, (pueda) adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de...origen racial o étnico, religión...»,

D. Señalando que, hasta julio de 1998 (transcurrido más de un año desde la entrada en vigor del Reglamento del Consejo antes citado), no asumió sus labores el director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia de Viena (el «Observatorio»),

E. Lamentando que las tareas del Observatorio se limitaran a ámbitos específicos incluidos en el primer pilar, y esperando que se supriman dichas limitaciones con ocasión de la revisión de las tareas del Observatorio tres años después de su creación,

F. Considerando que el Consejo no ha transmitido al Parlamento la valoración de los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros para cumplir sus obligaciones en virtud de la Acción común de 15 de julio de 1996 antes citada,

G. Considerando que, entre los principios fundamentales de la democracia y las libertades fundamentales se cuentan el respeto y la comprensión de la diversidad cultural de los ciudadanos y que dicha diversidad debería contemplarse como una fuente de enriquecimiento social y cultural,

H. Considerando que la educación debe colocarse bajo el signo de la no discriminación y del respeto de las culturas diferentes, y que la política educativa debe prevenir la intrusión de tendencias racistas en los centros escolares y combatirlas, si fuera necesario,

I. Considerando que la lucha contra el antisemitismo y las medidas destinadas a combatir la discriminación de inmigrantes y minorías religiosas son parte integrante de una política global de lucha contra el racismo y la xenofobia,

J. Expresando su total pesar porque -no obstante las numerosas iniciativas internacionales contra el racismo y la xenofobia emprendidas en los últimos años- las opiniones racistas y xenófobas continúan manifestándose en insultos y agresiones violentas que provocan lesiones físicas y psíquicas y causan, en ocasiones, la invalidez permanente e incluso la muerte,

K. Consciente de que iniciativas semejantes sólo demuestran una eficacia duradera y pueden contemplarse como base para medidas adicionales cuando se continúa y desarrolla la amplia gama de iniciativas para combatir el racismo y la xenofobia,

L. Señalando las propuestas del «Starting Line Group» para una directiva antidiscriminación, que han tenido un eco considerable tanto dentro como fuera del Parlamento,

M. Considerando que la Unión Europea daría un ejemplo convincente en la lucha contra el racismo y la xenofobia mediante la constante revisión de su propia política y su propia actuación en lo que concierne a posibles tendencias racistas, xenófobas o étnicas,

N. Considerando que él mismo, como el órgano de la Comunidad que ha sido elegido de forma democrática y debería, por tanto, representar la diversidad cultural de Europa, concede una gran importancia a la participación de las minorías culturales, raciales y étnicas en los procesos sociales y políticos de toma de decisiones,

O. Firmemente convencido de que la Unión Europea debería invitar a los países candidatos a que, antes de la adhesión, garanticen la protección de las minorías establecidas en su territorio,

P. Considerando que Europa se ha enriquecido y se ha fortalecido económicamente a lo largo de los siglos mediante la inmigración de nuevas minorías étnicas,

1. Solicita a los Estados miembros que aún no han ratificado el Tratado de Amsterdam que lo hagan durante el primer semestre de 1999, y pide a la Comisión que, inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, sobre la base de las disposiciones relativas a la no discriminación previstas en el nuevo artículo 13 del Tratado CE, presente propuestas legislativas adecuadas para prevenir y combatir la discriminación por motivos de origen racial o étnico o religión, en especial en los ámbitos del empleo, la educación, la atención sanitaria, la seguridad social, la vivienda así como los servicios públicos y privados;

2. Toma nota de la conferencia celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 1998 en Viena, en la que la Comisión expuso sus ideas acerca de normas legislativas sobre la no descriminación; pide, además, a la Comisión que inicie un diálogo con el Parlamento y otras organizaciones e instituciones interesadas, para que pueda prepararse una serie de iniciativas legislativas concretas y específicas que hagan referencia a las distintas formas de discriminación que cabe encontrar en los diversos ámbitos de la sociedad;

3. Pide a la Comisión que, en sus debates sobre nuevas normas legislativas referentes a la lucha contra el racismo y el fomento de la igualdad de derechos, tenga en cuenta las propuestas del «Starting Line Group»;

4. Pide a la totalidad de los políticos que se abstengan de toda forma de explotación y estímulo de sentimientos xenófobos, que condenen toda forma de intolerancia y de manifestaciones racistas de tal modo que les priven de toda eficacia, y que actúen contra posibles tendencias o grupos racistas en sus propias filas;

5. Pide al Consejo que le transmita la valoración de los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros para cumplir sus obligaciones en virtud de la mencionada Acción común de 15 de julio de 1996, y señala que dicha valoración debería haberse efectuado para finales de junio de 1998;

6. Acoge con satisfacción el nombramiento de un director para el Observatorio y aboga por que se concluyan las disposiciones necesarias y se contrate personal con las cualificaciones adecuadas para que el Observatorio pueda iniciar su labor, sin restricciones, durante el segundo semestre de 1999;

7. Espera que el Observatorio -junto a sus trabajos preparativos- siente las bases de la Red Europea de Información sobre el Racismo y la Xenofobia, presente propuestas de investigación y se apoye en la labor de la Comisión consultiva «Racismo y Xenofobia»;

8. Pide al Gobierno austríaco que siga esforzándose por hallar una solución, para que en las próximas semanas puedan encontrarse locales adecuados para el Observatorio;

9. Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que, junto con las instituciones de la Unión Europea, utilicen los datos y la información facilitados por el Observatorio para mejorar la situación reinante en sus respectivos territorios, desarrollen la política legislativa a efectos de la lucha contra la discriminación y mejoren su cooperación y las medidas comunes para combatir el racismo;

10. Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que, con ocasión de la necesaria revisión de los Tratados previa a la ampliación de la UE, alcancen un acuerdo para que las futuras disposiciones establecidas según el nuevo artículo 13 del Tratado CE se adopten en el Consejo por mayoría cualificada, tras intensas consultas al Parlamento Europeo;

11. Insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que liberen su política de asilo e inmigración de toda xenofobia, regulen bien, desde el punto de vista jurídico, y armonicen los derechos de los solicitantes de asilo e inmigrantes en los distintos Estados miembros y apoyen la valiosa labor que realizan las ONG locales en cuanto al asesoramiento jurídico de solicitantes de asilo e inmigrantes y la facilitación de su integración;

12. Espera que, en los proyectos piloto y las medidas que se ejecuten en el marco del plan de acción de la Comisión contra el racismo, no se excluya a participantes que -por tratarse de pequeños grupos locales de inmigrantes- no están en situación de llevar a cabo proyectos multinacionales de gran entidad o participar en proyectos semejantes, lo que no impide que sean capaces de realizar una labor valiosa y poco onerosa en comunidades afectadas por la exclusión social y la falta de oportunidades para las minorías étnicas;

13. Acoge favorablemente la creación de la Red Europea de Información sobre el Racismo y la Xenofobia, cofinanciada por la Unión Europea, que reúne organizaciones que defienden la lucha contra el racismo y el fomento de la igualdad de derechos así como la instauración de leyes y acciones contra el racismo a escala europea y nacional, y pide a la Comisión que abra dichas redes e iniciativas a los países candidatos a la adhesión y otros Estados europeos y que garantice que los programas en curso de lucha contra el racismo son accesibles sin restricciones a los propios colectivos que sufren la discriminación, para que puedan aprovecharse plenamente las ventajas de la cooperación en la lucha contra el racismo a escala local;

14. Pide a los partidos de los Estados miembros de la Unión Europea y a los Grupos representados en el Parlamento Europeo que, con miras a las inminentes elecciones europeas de 1999, asuman de forma pública y observen la «Carta de los partidos europeos por una sociedad no racista»;

15. Pide que, durante las negociaciones de adhesión y con anterioridad a la misma, se solicite de forma vinculante a los países candidatos a que garanticen la protección de las minorías establecidas en su territorio, y pide a la Comisión que preste una especial atención a este punto en los informes anuales;

16. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, al Consejo de Europa así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.

Top