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Document 51998AP0464

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior - Tempus III (2000-2006) (COM(98)0454 C4- 0554/98 98/0246(CNS))(Procedimiento de consulta)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 502 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AP0464

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior - Tempus III (2000-2006) (COM(98)0454 C4- 0554/98 98/0246(CNS))(Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0502


A4-0464/98

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior - Tempus III (2000-2006) (COM(98)0454 - C4-0554/98 - 98/0246(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Considerando -1 (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(-1) Considerando que el Consejo Europeo, reunido en Estrasburgo los días 8 y 9 de diciembre de 1989, solicitó al Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, que adoptara medidas encaminadas a permitir la participación de los países de la Europa central y oriental en programas de carácter educativo y/o formativo análogos a los programas comunitarios existentes;

(Enmienda 2)

Considerando 3 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(3 bis) Considerando que la cooperación en materia de enseñanza superior fortalece y profundiza el conjunto de las relaciones creadas entre los distintos pueblos de Europa, hace resaltar los valores culturales comunes, permite beneficiosos intercambios de puntos de vista y facilita las actividades multinacionales en los sectores científico, cultural, artístico, socioeconómico y comercial;

(Enmienda 3)

Considerando 5

>Texto original>

(5) Considerando que Tempus puede contribuir eficazmente al desarrollo estructural de la enseñanza superior necesaria para la mejora de las cualificaciones profesionales adaptadas a la reforma económica, y que no existe otro instrumento para lograr este objetivo;

>Texto tras el voto del PE>

(5) Considerando que Tempus puede contribuir eficazmente

a la reforma de los sistemas de enseñanza superior necesaria para la mejora de las cualificaciones profesionales desde la perspectiva de las reformas económicas que se imponen, y que no existe otro instrumento para lograr este objetivo;

(Enmienda 4)

Considerando 5 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(5 bis) Considerando que Tempus puede además contribuir eficazmente, por mediación de las universidades y del personal universitario, al desarrollo de las estructuras de gestión pública y en materia de educación en los países de la Europa central y oriental, los nuevos Estados independientes y Mongolia;

(Enmienda 5)

Considerando 7

>Texto original>

(7) Considerando que los países asociados en fase de preadhesión que participaron en los programas Tempus I y II podrían ahora cooperar provechosamente junto con los Estados miembros para asistir a los países destinatarios, beneficiarios más tardíos del programa, a reestructurar sus sistemas de educación superior;

>Texto tras el voto del PE>

(7) Considerando que los países asociados en fase de preadhesión que participaron en los programas Tempus I y II podrían ahora

, gracias a la experiencia adquirida, cooperar provechosamente junto con los Estados miembros para asistir a los países destinatarios, beneficiarios más tardíos del programa, a reestructurar sus sistemas de educación superior;

(Enmienda 6)

Considerando 8 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(8 bis) Considerando que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento financiero, la Comisión debe presentar a la autoridad presupuestaria una actualización de las primeras estimaciones incluidas en las fichas financieras;

(Enmienda 7)

Considerando 9

>Texto original>

(9) Considerando que las autoridades competentes de los países de Europa Central y Oriental, de los nuevos Estados independientes y de Mongolia, los usuarios del programa, las estructuras encargadas de su animación en los países destinatarios y en la Comunidad Europea, así como los expertos y representantes cualificados que reflejan las opiniones de la comunidad universitaria europea comparten las conclusiones del informe de evaluación, que demuestra la capacidad de TEMPUS para contribuir eficazmente, en los países destinatarios, a la diversificación de la oferta de enseñanza y a la cooperación entre universidades, creando así condiciones favorables al desarrollo de la cooperación científica, cultural y económica;

>Texto tras el voto del PE>

(9) Considerando que las autoridades competentes de los países de Europa Central y Oriental, de los nuevos Estados independientes y de Mongolia, los usuarios del programa, las estructuras encargadas de su animación en los países destinatarios y en la Comunidad Europea, así como los expertos y representantes cualificados que reflejan las opiniones de la comunidad universitaria europea comparten las conclusiones del informe de evaluación, que demuestra la capacidad de TEMPUS para contribuir eficazmente, en los países destinatarios, a la diversificación de la oferta de enseñanza y a la cooperación entre universidades, creando así condiciones favorables al desarrollo de la cooperación científica, cultural

, económica y social;

(Enmienda 8)

Considerando 9 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(9 bis) Considerando que debe preverse la posibilidad de llevar a cabo actividades conjuntas entre los programas Tempus III y otras iniciativas comunitarias relacionadas con la enseñanza o la formación, fomentando de esta forma las interacciones e incrementando el valor añadido de cada una de las acciones comunitarias;

(Enmienda 9)

Artículo 4, párrafos tercero y cuarto

>Texto original>

Más concretamente, el objetivo de Tempus III es la asistencia a los sistemas de educación superior de los países destinatarios en lo que se refiere a:

>Texto tras el voto del PE>

Más concretamente, el objetivo de Tempus III es

facilitar la adaptación de la educación superior a los nuevos imperativos socioeconómicos y culturales en los países destinatarios, abordando:

>Texto original>

a) las cuestiones relativas al desarrollo de programas de estudios y la reorganización de áreas prioritarias;

>Texto tras el voto del PE>

a) las cuestiones relativas al desarrollo de programas de estudios y la reorganización de áreas prioritarias;

>Texto original>

b) la reforma de las estructuras e instituciones de enseñanza superior y su gestión;

>Texto tras el voto del PE>

b) la reforma de las estructuras e instituciones de enseñanza superior y su gestión;

>Texto original>

c) el desarrollo de una formación especializada para paliar las insuficiencias específicas de personal con cualificaciones de nivel superior adaptadas al período de reforma económica, en particular mediante la ampliación y la mejora de las relaciones con la industria.

>Texto tras el voto del PE>

c) el desarrollo de una formación especializada para paliar las insuficiencias específicas de personal con cualificaciones de nivel superior adaptadas al período de reforma económica, en particular mediante la ampliación y la mejora de las relaciones con la industria.

>Texto original>

En las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos del programa Tempus III, la Comisión velará por que se respete la política general de la Comunidad respecto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se aplicará el mismo principio a los grupos desfavorecidos, como es el caso de las personas con discapacidad.

>Texto tras el voto del PE>

En las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos del programa Tempus III, la Comisión velará por que se respete la política general de la Comunidad respecto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La Comisión se esforzará asimismo por garantizar que ningún grupo de ciudadanos sea excluido o desfavorecido por razón alguna.

(Enmienda 13)

Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

1 bis. La Comisión determinará el grado de flexibilidad necesario para cada proyecto, con el fin de alcanzar la mayor eficacia posible.

(Enmienda 14)

Artículo 8

>Texto original>

Con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Decisión y, cuando proceda, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3906/89 y en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1279/96, la Comisión garantizará la coherencia y, en su caso, la complementariedad entre Tempus II y otras acciones a escala comunitaria, dentro de la Comunidad y en forma de asistencia a los países destinatarios, con especial referencia a las actividades de la Fundación Europea de Formación.

>Texto tras el voto del PE>

Con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Decisión y, cuando proceda, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3906/89 y en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1279/96

, dentro de los límites establecidos por las decisiones presupuestarias anuales, la Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad entre Tempus II y otras acciones a escala comunitaria, dentro de la Comunidad y en forma de asistencia a los países destinatarios, con especial referencia a las actividades de la Fundación Europea de Formación.

(Enmienda 15)

Artículo 9, apartado 2, guión cuarto

>Texto original>

- intercambio recíproco de información sobre todas las iniciativas pertinentes en este ámbito.

>Texto tras el voto del PE>

- intercambio recíproco de información sobre todas las iniciativas

regionales, nacionales e institucionales pertinentes en este ámbito.

(Enmienda 16)

Artículo 11, párrafo tercero bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión presentará tales informes, previa consulta al Comité Tempus y oídos los participantes.

(Enmienda 17)

Anexo, Proyectos europeos comunes, punto 2, inciso iv), letra a)

>Texto original>

a) se concederán becas al personal docente/administrativo de las universidades o de los servicios de formación de las empresas de los Estados miembros, para efectuar misiones de enseñanza/formación durante períodos que oscilen entre una semana y un año en los países asociados y viceversa;

>Texto tras el voto del PE>

a) se concederán becas al personal docente/administrativo de las universidades o de los servicios de formación de las empresas de los Estados miembros, para efectuar misiones de enseñanza/formación durante períodos

de hasta un año en los países asociados y viceversa;

(Enmienda 18)

Anexo, Medidas de carácter estructural y/o complementario, párrafo segundo bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

En el marco de las medidas de carácter complementario, se concederá ayuda financiera, entre otras cosas, para:

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- crear cátedras europeas en los países asociados, a semejanza del sistema de becas de la Fundación Fullbright y de la Acción Jean Monnet,

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- ayudas a cursos de lengua y cultura del país de estancia de los profesores, de los estudiantes y de otras personas vinculadas al sector educativo/formativo, así como de la lengua en la que se imparten los cursos,

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- ayudas a cursos de las lenguas y culturas minoritarias de los países asociados,

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- apoyar la realización de programas de intercambios entre estudiantes procedentes de minorías étnicas, lingüísticas y/o culturales de los países asociados.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la adopción de la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior - Tempus III (2000-2006) (COM(98)0454 - C4-0554/98 - 98/0246(CNS))(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(98)0454 - 98/0246(CNS)) ((DO C 270 de 29.8.1998, pág. 9.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 235 del Tratado CE (C4-0554/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A-0464/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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