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Document 51998AP0458

Legislative resolution embodying Parliament's opinion on the proposal for a Council Decision adopting a specific programme for research and technological development, including demonstration, to be carried out by means of direct actions for the European Community (1998-2002) by the Joint Research Centre (COM(98)0305 C4-0440/98 98/ 0184(CNS))(Consultation procedure)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 122 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AP0458



Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0122


A4-0458/98

Propuesta de decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, que deberá realizar el Centro Común de Investigación mediante acciones directas para la Comunidad Europea (1998-2002) (COM(98)0305 - C4-0440/98 - 98/0184(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Artículo 2, apartados 1, 2 y 3

>Texto original>

1. De conformidad con el Anexo III del Quinto Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución de acciones directas por parte del CCI en el marco del presente programa específico (denominado en lo sucesivo «el importe») asciende a 815 millones de ecus.

>Texto tras el voto del PE>

1.

De conformidad con el Anexo III del Quinto Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución de acciones directas por parte del CCI en el marco del presente programa (denominado en lo sucesivo «el importe») asciende a 739 millones de ecus.

>Texto original>

2. En el Anexo I figura el desglose indicativo de este importe.

>Texto tras el voto del PE>

2.

En el Anexo I figura el desglose indicativo de este importe.

>Texto original>

3. De esta cantidad

- 200 millones de ecus se destinan al período 1998-1999 y

- 615 millones de ecus al período 2000-2002.

>Texto tras el voto del PE>

3.

De esta cantidad

- 189 millones de ecus se destinan al período 1998-1999 y

- 550 millones de ecus al período 2000-2002.

>Texto original>

Si procede, este importe se adaptará en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Quinto Programa Marco.

>Texto tras el voto del PE>

Si procede, este importe se adaptará en las condiciones previstas

en el artículo 2 del Quinto Programa Marco.

(Enmienda 2)

Artículo 2, apartado 4

>Texto original>

4. La autoridad presupuestaria establecerá, de acuerdo con los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades establecidas en la presente Decisión, los importes correspondientes a cada ejercicio financiero teniendo en cuenta los recursos asignados dentro de las perspectivas financieras plurianuales.

>Texto tras el voto del PE>

4.

La autoridad presupuestaria establecerá, de acuerdo con los objetivos científicos y tecnológicos establecidos en la presente Decisión, los importes correspondientes a cada ejercicio financiero.

(Enmienda 3)

Artículo 5, 2, párrafo único bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión publicará el programa de trabajo y todas sus actualizaciones en papel y en formato electrónico (Internet).

(Enmienda 4)

Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. Todas las propuestas relativas a acciones de IDT tendrán en cuenta las políticas de la Unión Europea sobre igualdad de oportunidades.

(Enmienda 5)

Artículo 6, apartados 1 y 2

>Texto original>

1. La ejecución del presente programa específico, que será realizado por el CCI, corresponderá a la Comisión.

>Texto tras el voto del PE>

1.

La ejecución del presente programa específico, que será realizado por el CCI, corresponderá a la Comisión.

>Texto original>

2. La Comisión estará asistida por el Consejo de Administración del CCI (denominado en lo sucesivo «el Consejo de Administración»).

>Texto tras el voto del PE>

2.

La Comisión estará asistida por el Consejo de Administración del CCI (denominado en lo sucesivo «el Consejo de Administración»). El Parlamento Europeo designará a dos observadores en el Consejo de Administración.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

El Comité se reunirá por lo general en público, salvo decisión específica en contra debidamente motivada y publicada con antelación. El Comité publicará el orden del día dos semanas antes de sus reuniones (también en Internet). Publicará además actas de dichas reuniones (también en Internet) y establecerá un registro público de declaraciones de intereses de sus miembros.

(Enmienda 6)

Artículo 7 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 7 bis

Se garantizará la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) 2988/95 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(1).

____________

(1) DO L 312 de 23.12.1995, pág. 1.

(Enmienda 7)

ANEXO II, Parte I., punto I.1, párrafo segundo, primer guión

>Texto original>

- La investigación con vistas a armonizar y validar los métodos de análisis de la calidad y la seguridad de los alimentos para animales, los productos alimentarios, las bebidas y los productos de consumo; el establecimiento de referencias para determinar la autenticidad y el origen de los productos alimentarios y las bebidas, y establecer prácticas de inspección y de evaluación de riesgos; la elaboración de métodos y referencias para facilitar el etiquetado de alimentos y de desarrollos de técnicas antifraude.

>Texto tras el voto del PE>

- La investigación con vistas a armonizar y validar los métodos de análisis de la calidad y la seguridad de los alimentos para animales,

incluida una posible armonización europea de las normas para alimentos «orgánicos» (cero pesticidas, etc.), alimentos para la cría de animales, bebidas alimentarias y los productos de consumo; el establecimiento de referencias para determinar la autenticidad y el origen de los productos alimentarios y las bebidas, y establecer prácticas de inspección y de evaluación de riesgos; la elaboración de métodos y referencias para facilitar el etiquetado de alimentos y de desarrollos de técnicas antifraude.

(Enmienda 8)

ANEXO II, Parte I, punto I.4, cuarto guión

>Texto original>

- Mantenimiento y desarrollo de una plataforma de investigación que contribuya a la base científica y técnica necesaria para las operaciones de remoción de minas anti-personas en zonas civiles; compilación de un índice de los tipos de minas y sus signaturas; desarrollo de estrategias para el reconocimiento de campos de minas y el establecimiento de métodos de detección y destrucción seguros; establecimiento de criterios y normas de referencia, y validación de métodos de limpieza y dispositivos disponibles.

>Texto tras el voto del PE>

-

Mantenimiento y desarrollo de una plataforma de investigación que contribuya a la base científica y técnica necesaria para las operaciones de remoción de minas anti-personas en zonas civiles; compilación de un índice de los tipos de minas y sus signaturas; desarrollo de estrategias para el reconocimiento de campos de minas y el establecimiento de métodos de detección y destrucción seguros; establecimiento de criterios y normas de referencia, y validación de métodos de limpieza y dispositivos disponibles; el CCI coordinará y llevará a cabo las acciones relacionadas con el programa de levantamiento de minas humanitario utilizando sus propios recursos.

(Enmienda 9)

ANEXO II, Parte II., punto II.4, primer guión

>Texto original>

- La integración de las fuentes de energía renovables en los sistemas energéticos y los estudios socioeconómicos relacionados; el desarrollo de nuevas técnicas de prueba y elaboración de propuestas para la preparación de códigos y normas para los sistemas fotovoltáicos y solares-térmicos, los sistemas de almacenamiento de energía de nueva generación, las pilas de combustible y la tipología de materiales de aislamiento; y el estudio de la utilización del hidrógeno como combustible, prestando especial atención a las cuestiones de seguridad y al análisis de los aspectos tecnoeconómicos.

>Texto tras el voto del PE>

- La integración de las fuentes de energía renovables en los sistemas energéticos y los estudios socioeconómicos relacionados; el desarrollo de nuevas técnicas de prueba y elaboración de propuestas para la preparación de códigos y normas para los sistemas fotovoltáicos y solares-térmicos, los sistemas de almacenamiento de energía de nueva generación, las pilas de combustible y

materiales y dispositivos de aislamiento y ahorro de energía; y el estudio de la utilización del hidrógeno como combustible, prestando especial atención a las cuestiones de seguridad y al análisis de los aspectos tecnoeconómicos.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, que deberá realizar el Centro Común de Investigación mediante acciones directas para la Comunidad Europea (1998-2002) (COM(98)0305 - C4-0440/98 - 98/0184(CNS))(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo, COM(98)0305 - 98/0184(CNS) (( DO C 260 de 18.8.1998, pág. 105.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 130 I del Tratado CE (C4-0440/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, y de la Comisión de Pesca (A4-0458/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE, segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;

3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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