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Document 32016D0408

Decisión de Ejecución (UE) 2016/408 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, sobre la suspensión temporal de la reubicación del 30 % de los solicitantes asignados a Austria de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia

DO L 74 de 19.3.2016, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/408/oj

19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/36


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/408 DEL CONSEJO

de 10 de marzo de 2016

sobre la suspensión temporal de la reubicación del 30 % de los solicitantes asignados a Austria de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (1), y en particular su artículo 4, apartados 5 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Basándose en el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo adoptó dos Decisiones relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo (2), 40 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601, 120 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros.

(2)

La Decisión (UE) 2015/1601 fue adoptada debido a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países a Italia y a Grecia y por la necesidad urgente de proporcionar a esos Estados miembros un alivio rápido, con arreglo al principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros. Por consiguiente, cada Estado miembro de reubicación debe garantizar que esta se produzca de forma regular, sin demora y a un nivel suficiente.

(3)

El artículo 4, apartado 5, de la Decisión (UE) 2015/1601 establece que un Estado miembro puede notificar a la Comisión y al Consejo, en circunstancias excepcionales y antes del 26 de diciembre de 2015, que es temporalmente incapaz de participar en el proceso de reubicación de hasta un 30 % de los solicitantes que le han sido asignados de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, alegando motivos debidamente justificados compatibles con los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). La Comisión evaluará los motivos invocados y presentará propuestas al Consejo relativas a la suspensión temporal de la reubicación de hasta un 30 % de los solicitantes que le hayan sido asignados al Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión. En casos justificados podrá proponer ampliar el plazo de reubicación de la asignación restante hasta doce meses después de la fecha a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de dicha Decisión.

(4)

Austria afronta circunstancias excepcionales con una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en su territorio.

(5)

El incremento considerable del paso irregular de fronteras de la Unión y de movimientos secundarios dentro de la Unión ha llevado en Austria a un pronunciado aumento del número de solicitantes de protección internacional.

(6)

Las cifras de Eurostat confirman un acusado aumento de los solicitantes de asilo de protección internacional en Austria. El número de solicitantes de protección internacional aumentó en más del 230 %, pasando de 23 835 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014 a 80 880 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015, con más de 10 000 solicitantes de protección internacional desde septiembre de 2015. Aunque los datos de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO, por sus siglas en inglés de «European Asylum Support Office») muestran una disminución del número de solicitantes en diciembre de 2015 y enero de 2016 en comparación con los meses anteriores, el número de solicitantes se mantiene en un nivel elevado.

(7)

En 2015, Austria registró el segundo mayor número de solicitantes de protección internacional respecto del número de habitantes en la Unión, detrás de Suecia (9 421 solicitantes por millón de habitantes, con arreglo a los datos de Eurostat disponibles).

(8)

La situación actual ha ejercido una presión significativa sobre el sistema de asilo austriaco, con graves consecuencias prácticas sobre el terreno en lo que se refiere a las condiciones de recepción y a la capacidad del sistema de asilo para hacer frente a estas solicitudes.

(9)

La actual situación migratoria en Austria y la presión ejercida sobre su capacidad de tramitar las solicitudes de protección internacional y de proporcionar unas condiciones de acogida adecuadas a las personas con clara necesidad de protección internacional justifica por ello una suspensión temporal, por un período de un año, de la reubicación del 30 % de los solicitantes asignados a Austria en virtud de la Decisión (UE) 2015/1601, que corresponde a 1 065 solicitantes.

(10)

Durante el período de suspensión temporal, se mantiene la obligación para Austria de seguir reubicando con rapidez y regularidad la asignación restante de solicitantes.

(11)

La suspensión de la reubicación del 30 % de los solicitantes por un período de un año constituye una medida suficiente y proporcionada en respuesta a la situación en Austria. No se justificaría una prórroga del plazo de reubicación de la asignación restante después de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601. Resulta imprescindible que la reubicación desde Italia y Grecia se produzca con rapidez y regularidad hasta el 26 de septiembre de 2017, para aliviar con eficacia a Italia y Grecia de la situación de emergencia en curso.

(12)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(13)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(14)

El Reino Unido no participa en la Decisión (UE) 2015/1601. Por lo tanto, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(15)

Irlanda está vinculada por la Decisión (UE) 2015/1601 y por ello participa en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión que aplica la Decisión (UE) 2015/1601.

(16)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(17)

Habida cuenta de la urgencia de la situación, la presente Decisión debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La reubicación en Austria de 1 065 de los solicitantes asignados a este Estado miembro en virtud de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo queda suspendida hasta el 11 de marzo de 2017.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

K.H.D.M. DIJKHOFF


(1)  DO L 248 de 24.9.2015, p. 80.

(2)  Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146).


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