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Document 32014D0242
2014/242/EU: Council Decision of 14 April 2014 on the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Azerbaijan on the facilitation of the issuance of visas
2014/242/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados
2014/242/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados
DO L 128 de 30.4.2014, p. 47–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/242/oj
30.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/47 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2014
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados
(2014/242/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión 2013/695/UE del Consejo (1), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados («el Acuerdo») fue firmado el, el 29 de noviembre de 2013 a reserva de su celebración. |
(2) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
(3) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (2); por consiguiente, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3); por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará, en nombre de la Europea, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
A. TSAFTARIS
(1) Decisión 2013/695/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (DO L 320 de 30.11.2013, p. 7).
(2) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(3) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de Unión Europea.