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Document 12003TN14/09/D

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo XIV: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Eslovaquia - 9. Medio ambiente - D. Control de la contaminación industrial y gestión de riesgos

DO L 236 de 23.9.2003, p. 923–923 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

12003TN14/09/D

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo XIV: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Eslovaquia - 9. Medio ambiente - D. Control de la contaminación industrial y gestión de riesgos

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0923 - 0923


D. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL Y GESTIÓN DE RIESGOS

1. 31994 L 0067: Directiva 94/67/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos peligrosos (DO L 365 de 31.12.1994, p. 34);

- 32000 L 0076: Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332 de 28.12.2000, p. 91).

No obstante lo dispuesto en los artículos 7 y 11 y en el anexo III de la Directiva 94/67/CE y en el artículo 6, el apartado 1 del artículo 7 y el artículo 11 de la Directiva 2000/76/CE, los valores límite de emisión y los requisitos sobre mediciones no se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2006 a los siguientes incineradores de Eslovaquia:

Incineradores de hospitales

- NsP Svidník

- NsP Trebišov

- NsP Košice

- NsP Rožňava

- NsP Poprad

- NsP Lučenec

- NsP Žilina

- NsP Levice

- NsP Prievidza-Bojnice

- NsP Trnava

- NsP Senica

Incineradores de residuos peligrosos

- Slovnaft, a. s., Bratislava (1978)

- Slovnaft, a. s., Bratislava (1984)

- Novácke chemické závody, a. s., Nováky (1974)

- Duslo, a. s., Šal'a (1982)

- Petrochema, a. s., Dubová (1977)

- Petrochema, a. s., Dubová (1988)

- Chemko, a. s., Strážske (1984).

2. 31996 L 0061: Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26).

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 96/61/CE, las condiciones para la concesión de permisos para instalaciones existentes no se aplicarán en Eslovaquia a las instalaciones que figuran a continuación hasta la fecha indicada para cada una de ellas, por lo que respecta a la obligación de explotar dichas instalaciones con arreglo a valores límite de emisión, parámetros o medidas técnicas equivalentes basados en las mejores técnicas disponibles, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 9:

- Považská cementáreň, a. s., Ladce: 31 de diciembre de 2011;

- Slovenský hodváb, a. s., Senica: 31 de diciembre de 2011;

- Istrochem, a. s., Bratislava: 31 de diciembre de 2011;

- NCHZ, a. s., Nováky: 31 de diciembre de 2011;

- SLZ Chémia a. s. Hnúšt'a: 31 de diciembre de 2011;

- Duslo, a. s. Šal'a: 31 de diciembre de 2010;

- ŽOS Trnava, a.s.: 31 de diciembre de 2010;

- Bukocel, a. s.: 31 de diciembre de 2009;

- U.S. Steel: 31 de diciembre de 2010;

- Matador, a. s. Púchov: 31 de diciembre de 2011.

Antes del 30 de octubre de 2007 se expedirán para dichas instalaciones permisos totalmente coordinados que incluyan calendarios individuales vinculantes para la consecución del pleno cumplimiento de la Directiva. Dichos permisos garantizarán la observancia de los principios generales que rigen las obligaciones fundamentales de los titulares, establecidos en el artículo 3 de la directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007.

3. 32001 L 0080: Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1).

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 y en la parte A de los anexos III a VII de la Directiva 2001/80/CE, los valores límite de emisión de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y de partículas no se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2007 a las siguientes instalaciones de Eslovaquia:

- SSE, Žilina, Heat Production Plant Zvolen (calderas K1 y K2);

- SSE, Žilina, Heat Production Plant Žilina (calderas K1 y K2);

- SSE, Žilina, Heat Production Plant Martin (calderas K4, K5, K6 y K7).

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