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Document 32007R1371

Derechos de los viajeros de ferrocarril

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Derechos de los viajeros de ferrocarril en la UE' para obtener información actualizada sobre la materia.

Derechos de los viajeros de ferrocarril

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Pretende establecer los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril con el fin de protegerlos especialmente cuando se produzcan perturbaciones en el viaje, y para mejorar la eficiencia y el atractivo de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento contempla todos los trayectos y servicios ferroviarios prestados por una o más empresas ferroviarias que dispongan de una licencia concedida de conformidad con la Directiva 2012/34/UE (véase la síntesis sobre Una red ferroviaria única para Europa).
  • No se aplicará a aquellos trayectos y servicios que se lleven a cabo en territorios de terceros países.
  • Un país de la Unión Europea puede conceder una exención respecto de la mayor parte de los artículos del Reglamento a los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril por un período máximo de 5 años, renovable dos veces. Asimismo, podrán conceder una exención al Reglamento en lo que respecta a los servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril urbano, suburbano y regional.

Derechos de los viajeros

Los viajeros de ferrocarril tienen los siguientes derechos fundamentales:

Contrato de transporte e información

Se deberá ofrecer información clara y accesible a los usuarios:

  • antes del viaje, especialmente en lo que respecta a las condiciones pertinentes aplicables al contrato, los horarios y las tarifas aplicadas;
  • durante el viaje, especialmente en lo que respecta a los retrasos o las interrupciones de servicios;
  • sobre los procedimientos de presentación de reclamaciones;

La información prestada a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida tendrá un formato accesible.

Retrasos y cancelaciones

En caso de que se produzca un retraso de la llegada al destino final superior a 60 minutos, los viajeros tendrán derecho a:

  • el reintegro del importe total del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas; o
  • la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa en condiciones de transporte comparables y lo antes posible o en la fecha posterior que convenga al viajero.

Si los viajeros no optan por el reintegro sino por la continuación del viaje, estos pueden reclamar una indemnización mínima equivalente a:

  • el 25 % del precio del billete cuando se produce un retraso de entre 60 y 119 minutos;
  • el 50 % del precio del billete cuando se produce un retraso de 120 o más minutos.

En caso de que se produzca un retraso de la llegada o la salida superior a 60 minutos, los viajeros tendrán derecho a:

  • recibir información sobre la situación y la hora estimada de salida y llegada;
  • comidas y refrigerios en la medida de lo razonable;
  • alojamiento, si se hace necesaria una estancia de uno o más días;
  • el transporte hacia la estación de ferrocarril, al lugar de partida alternativo o al destino final en caso de que el tren se encuentre bloqueado en la vía.

Personas con discapacidad y movilidad reducida

La normativa de la Unión Europea que regula los derechos de los viajeros ferroviarios garantiza que las personas con discapacidad y movilidad reducida puedan viajar en condiciones comparables a las de los otros ciudadanos. Por tanto, el Reglamento les otorga los siguientes derechos:

  • el derecho al acceso no discriminatorio al transporte sin coste adicional;
  • facilitarles información acerca de la accesibilidad de los servicios ferroviarios y las estaciones, mediante solicitud previa;
  • asistencia gratuita a bordo de los trenes y en las estaciones dotadas de personal (se insta a los viajeros a dar un aviso sobre sus necesidades de asistencia 48 horas antes de la salida);
  • derecho a una indemnización si la empresa ferroviaria es responsable de la pérdida o el deterioro de su equipo de movilidad.

Seguridad, reclamaciones y calidad del servicio

  • La seguridad personal de los viajeros se garantizará en los trenes y en las estaciones de ferrocarril en cooperación con las autoridades públicas.
  • Se deberá establecer un sistema efectivo de tramitación de reclamaciones. Los pasajeros pueden reclamar ante cualquier empresa ferroviaria implicada.
  • Las normas mínimas de calidad para las empresas ferroviarias contemplan:
    • la información sobre viajes y billetes;
    • la puntualidad de los servicios y los principios generales para afrontar interrupciones del servicio;
    • la cancelación de los servicios;
    • la limpieza del material rodante y las instalaciones de las estaciones;
    • los estudios sobre satisfacción de los usuarios;
    • la gestión de reclamaciones, reintegros e indemnizaciones en caso de contravención de las normas de calidad del servicio;
    • la asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

Ejecución por parte de los países de la Unión Europea

Los países de la Unión Europea deben designar uno o varios organismos independientes responsables de la ejecución del Reglamento. Todo viajero podrá presentar reclamaciones a cualquiera de estos organismos si considera que sus derechos no han sido respetados.

Los países de la Unión Europea deben asimismo establecer sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias, aplicables en caso de infracción del Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 3 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 14-41).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (texto refundido) (DO L 343 de 14.12.2012, pp. 32-77).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2012/34/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión — Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO C 220 de 4.7.2015, pp. 1-10).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las Exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (COM(2015) 117 final, 11.3.2015).

última actualización 19.03.2020

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