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Document 31998R2825

Reglamento (CE) nº 2825/98 del Consejo de 22 de diciembre de 1998 por el que se exime del derecho del arancel aduanero común aplicable a las importaciones en la Comunidad de preparados y conservas de sardinas originarios de Marruecos

DO L 351 de 29.12.1998, p. 15–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2825/oj

31998R2825

Reglamento (CE) nº 2825/98 del Consejo de 22 de diciembre de 1998 por el que se exime del derecho del arancel aduanero común aplicable a las importaciones en la Comunidad de preparados y conservas de sardinas originarios de Marruecos

Diario Oficial n° L 351 de 29/12/1998 p. 0015 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 2825/98 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1998 por el que se exime del derecho del arancel aduanero común aplicable a las importaciones en la Comunidad de preparados y conservas de sardinas originarios de Marruecos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Protocolo n° 2 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado el 26 de febrero de 1996, establece que a partir del 1 de enero de 1999 los preparados y conservas de sardinas incluidos en los códigos NC 1604 13 11, 1604 13 19 y ex 1604 20 50 originarios de Marruecos se admitirán para su importación en la Comunidad con exención de derechos de aduana;

Considerando que, a la espera de la celebración y la entrada en vigor de este Acuerdo, procede que la Comunidad establezca este régimen mediante medidas autónomas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las importaciones en la Comunidad de los preparados y conservas de sardinas de los códigos NC 1604 13 11, 1604 13 19 y ex 1604 20 50 originarios de Marruecos se admitirán en la Comunidad con exención de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999 y hasta la entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo con Marruecos.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

C. EINEM

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