EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016IP0452

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2015 (2016/2150(INI))

DO C 224 de 27.6.2018, p. 101–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/101


P8_TA(2016)0452

Actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2015 (2016/2150(INI))

(2018/C 224/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2015,

Visto el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1),

Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 2001 (2),

Visto el Acuerdo marco sobre cooperación entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

Vistos los principios de transparencia e integridad para los grupos de presión publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,

Visto el artículo 220, apartado 2, frases segunda y tercera, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0331/2016),

A.

Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2015 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 3 de mayo de 2016, y que la defensora del pueblo, Emily O’Reilly, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones en Bruselas el 20 de junio de 2016;

B.

Considerando que en el artículo 15 del TFUE se dispone que, a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura;

C.

Considerando que el artículo 24 del TFUE prevé el principio de que todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228;

D.

Considerando que el artículo 228 del TFUE faculta al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

E.

Considerando que en el artículo 258 del TFUE se contempla el papel de la Comisión como guardiana de los Tratados; y que el hecho de que esta no asuma o se abstenga de asumir esta responsabilidad podría considerarse como un caso de mala administración;

F.

Considerando que, de conformidad con el artículo 298 del TFUE, las instituciones, órganos y organismos de la Unión «se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente», y considerando que el mismo artículo ofrece la posibilidad de adoptar, para este fin, legislación derivada específica, en forma de reglamentos, aplicable a todos los ámbitos de la administración de la Unión;

G.

Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos de modo imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

H.

Considerando que el artículo 43 de la Carta afirma que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;

I.

Considerando que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, instituida en virtud del Tratado de Maastricht, celebró su vigésimo aniversario en 2015, habiendo tramitado, desde 2005, 48 840 reclamaciones;

J.

Considerando que el 83 % de los ciudadanos europeos están al tanto de que un ciudadano de la Unión tiene derecho a presentar una reclamación a la Comisión, al Parlamento Europeo o al Defensor del Pueblo Europeo, según el Eurobarómetro Flash sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión de octubre de 2015;

K.

Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo entiende por mala administración una administración deficiente o errónea, que tiene lugar cuando una institución o un órgano público no actúa conforme a la legalidad, o a una norma o un principio a los que ha de atenerse obligatoriamente, no respeta los principios de buena administración o vulnera los derechos humanos;

L.

Considerando que con el Código de Buena Conducta Administrativa se aspira a impedir que se produzcan casos de mala administración; y que la utilidad de ese instrumento es limitada debido a su carácter no vinculante;

M.

Considerando que es imprescindible un elevado nivel de transparencia para que las decisiones tengan legitimidad y sean dignas de confianza en cuanto a que persiguen el interés público general;

N.

Considerando que la opacidad respecto de los expedientes con grandes repercusiones para el modelo socioeconómico de la Unión, y a menudo también con considerables implicaciones en los ámbitos de la salud pública y el medio ambiente, tiende a generar desconfianza entre los ciudadanos y la opinión pública en general;

O.

Considerando que la intervención de los denunciantes es crucial para descubrir casos de mala administración y, en ocasiones, incluso de corrupción política; que estos casos deterioran seriamente la calidad de nuestra democracia; que es habitual que los denunciantes afronten serias dificultades posteriormente y que se vean con demasiada frecuencia expuestos a consecuencias personales negativas en muchos planos, no solo en el ámbito profesional sino incluso en el penal; y que, a falta de nuevas salvaguardias, esas conocidas experiencias del pasado podrían llegar a disuadir a otras personas de seguir en el futuro la senda ética de la denuncia de irregularidades;

P.

Considerando que en 2014 el índice de cumplimiento de las decisiones o recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo fue del 90 %, lo que representa un aumento de diez puntos porcentuales con respecto a 2013;

Q.

Considerando que, en lo que respecta a las investigaciones iniciadas por el Defensor del Pueblo en 2015, cabe destacar los siguientes asuntos clave: transparencia en las instituciones de la Unión, consideraciones éticas, participación pública en la toma de decisiones de la Unión, normas de competencia de la Unión y derechos fundamentales;

R.

Considerando que la Comisión de Peticiones es un miembro activo de la Red Europea de Defensores del Pueblo; que, como tal, recibió 42 reclamaciones del Defensor del Pueblo Europeo para que las tramitase como peticiones;

1.

Aprueba el Informe anual correspondiente a 2015 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo;

2.

Felicita a la Emily O’Reilly por su excelente labor y su infatigable empeño por mejorar la calidad del servicio que la Administración europea presta a los ciudadanos; reconoce la importancia de la transparencia, como elemento clave para generar confianza, y de una buena administración, como pone de relieve el elevado porcentaje de reclamaciones recibidas en relación con la transparencia (22,4 %), superior al de cualquier otro asunto; reconoce el papel de las investigaciones estratégicas para garantizar la buena administración y apoya las que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo ha llevado a cabo en este ámbito hasta el momento;

3.

Acoge con satisfacción los esfuerzos continuados del Defensor del Pueblo Europeo para aumentar la transparencia en las negociaciones sobre la ATCI mediante la presentación a la Comisión de propuestas a tal fin; celebra que, a raíz de ello, la Comisión haya publicado numerosos documentos relativos a la ATCI e incluido la transparencia como uno de los tres pilares de su nueva estrategia de comercio; vuelve a destacar la necesidad de una transparencia reforzada en los acuerdos internacionales, la ATCI y el AECG entre otros, como han requerido numerosos ciudadanos que se han dirigido a la Comisión de Peticiones; pide esfuerzos mayores y más amplios a este respecto para salvaguardar la confianza de los ciudadanos europeos;

4.

Pide al Defensor del Pueblo Europeo que examine en qué medida el establecimiento de salas de lectura segura es compatible con el derecho de acceso a los documentos y los principios de una buena administración;

5.

Reconoce que el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión se basa en el principio del acceso lo más amplio posible; subraya, por lo tanto, que la transparencia y el pleno acceso a los documentos en posesión de las instituciones de la Unión deben ser la regla que garantice que los ciudadanos puedan ejercitar plenamente sus derechos democráticos; destaca que, como ya ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las excepciones a esta regla deben interpretarse adecuadamente, teniendo en cuenta la prioridad del interés público en la divulgación y en los requisitos de democracia, la implicación más estrecha de los ciudadanos en el proceso decisorio, la legitimidad de la gobernanza, la eficiencia y la responsabilidad ante los ciudadanos;

6.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que atribuyan al Defensor del Pueblo Europeo la facultad de emitir una declaración de incumplimiento del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, siempre que a dichos documentos no les sean aplicables ni el artículo 4 ni el artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento; apoya la idea de que el Defensor del Pueblo esté facultado para tomar una decisión sobre la divulgación de documentos en cuestión tras investigar el incumplimiento;

7.

Lamenta que la revisión del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 esté bloqueada; considera que hay que avanzar sin demora, puesto que el Reglamento ya no refleja la situación jurídica ni las prácticas institucionales actuales;

8.

Reconoce la necesidad de transparencia en la toma de decisiones de la Unión, y apoya la investigación iniciada por el Defensor del Pueblo Europeo sobre las negociaciones informales entre las tres instituciones principales de la Unión (diálogos tripartitos) y la apertura de una consulta pública sobre dicho asunto; apoya la publicación de los documentos de los diálogos tripartitos, observando lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001;

9.

Lamenta que la Comisión de Investigación del Parlamento sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (EMIS) recibiera de la Comisión una documentación parcial, elaborada de manera que no se incluyese cierta información considerada por la Comisión como no relevante; pide a la Comisión que garantice la mayor exactitud en su trabajo y la máxima transparencia en lo que respecta a la documentación facilitada, cumpliendo plenamente el principio de cooperación sincera de modo que se asegure que la Comisión EMIS pueda ejercer plena y efectivamente sus competencias de investigación;

10.

Secunda al Defensor del Pueblo Europeo en su decisión de hacer más transparentes los trabajos del Banco Central Europeo y de estos mantengan un nivel elevado de gobernanza, especialmente en tanto que miembro de la Troika y la Cuadriga encargado de supervisar los programas de consolidación presupuestaria en los países de la Unión; acoge con satisfacción la decisión del BCE de publicar listas de las reuniones de su Comité Ejecutivo; apoya los nuevos principios rectores sobre la actividad de conferenciante y el establecimiento de un «período de silencio» respecto de la información sensible para los mercados antes de las reuniones del Consejo de Gobierno;

11.

Pone de relieve la posición del BCE por su doble condición de autoridad monetaria y miembro de la Troika y la Cuadriga, e insta al Defensor del Pueblo Europeo a que salvaguarde los intereses de la buena administración en una de las autoridades financieras más importantes de Europa;

12.

Pide una mayor transparencia en las reuniones del Eurogrupo, más allá de las medidas ya adoptadas por su presidente tras una intervención del Defensor del Pueblo Europeo;

13.

Aprueba que el Defensor del Pueblo haya iniciado una investigación sobre la composición y la transparencia de la labor de los grupos de expertos de la Comisión; toma nota de los esfuerzos de la Comisión para abrir estos grupos al control público y señala que hacen falta medidas adicionales para garantizar la máxima transparencia; reitera su petición al Consejo, incluidos sus órganos preparatorios, para que se adhiera al registro de grupos de interés lo antes posible y para que mejore la transparencia de su trabajo;

14.

Respalda los esfuerzos del Defensor del Pueblo para lograr que la representación de intereses sea más transparente; lamenta la reticencia de la Comisión a publicar información detallada sobre las reuniones con los grupos de presión de la industria tabacalera; insta a la Comisión a que dote a sus trabajos de una transparencia plena, de modo que los ciudadanos confíen más en su labor;

15.

Pide a la Comisión que facilite el acceso público a toda la información sobre la influencia de los grupos de interés de forma gratuita, totalmente comprensible y a través de una única base de datos en línea centralizada;

16.

Pide a la Comisión que presente en el transcurso de 2017 una propuesta de registro de grupos de interés totalmente obligatorio y legalmente vinculante a fin de eliminar todas las escapatorias y de hacer totalmente obligatoria la inscripción de todos los representantes de grupos de interés en dicho registro;

17.

Apoya los esfuerzos por aplicar las orientaciones sobre la transparencia de los grupos de interés, que afectarían no solo a las instituciones de la Unión, sino también a las administraciones nacionales;

18.

Observa la preocupación que suscita en los ciudadanos la tramitación por parte de la Comisión de los procedimientos de infracción ante el TJUE y la falta de transparencia en las fases pertinentes del procedimiento; infracción; destaca que el derecho a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, incluye la obligación de formular una motivación suficiente en aquellos casos en que la Comisión decide no abrir un procedimiento de infracción ante el TJUE; acoge con satisfacción la investigación estratégica emprendida por el Defensor del Pueblo Europeo en relación con los problemas sistémicos detectados en el proyecto EU Pilot;

19.

Celebra la apertura por el Defensor del Pueblo Europeo de una investigación (Asunto OI/5/2016/AB) sobre el tratamiento que reserva la Comisión a las denuncias de infracción en el ámbito de los procedimientos EU Pilot en su función de guardiana de los Tratados; recuerda las solicitudes anteriores formuladas por la Comisión de Peticiones acerca de las garantías de acceso a los documentos relacionados con EU Pilot y los procedimientos de infracción, ya que las peticiones suscitan con frecuencia la apertura de dichos procedimientos;

20.

Acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo Europeo prosiga sus investigaciones sobre los casos de «puertas giratorias» registrados en la Comisión; reconoce que, como resultado de estas investigaciones, la Comisión ha facilitado más información sobre los nombres de los altos funcionarios que han cesado de su puesto en la Comisión para trabajar en el sector privado; aboga por que los nombres y otros datos relativos a estas personas se publiquen con mayor frecuencia; confía en que otras instituciones y agencias europeas hagan lo propio; acoge con satisfacción que la Comisión esté dispuesta a publicar información relativa a la ocupación de los antiguos comisarios tras finalizar su mandato; se muestra profundamente preocupado ante la contratación del expresidente de la Comisión, Sr. Barroso, como asesor y presidente no ejecutivo de Goldman Sachs International; pide al Defensor del Pueblo Europeo que inicie una investigación estratégica del tratamiento por la Comisión del caso de «puertas giratorias» del Sr. Barroso y que, en este contexto, formule recomendaciones relativas a la reforma del Código de Conducta de acuerdo con los principios de buena administración y los requisitos establecidos en el artículo 245 del TFUE;

21.

Recuerda que el conflicto de intereses tiene un alcance más amplio que el de los casos de «puertas giratorias»; pone de relieve que para conseguir una buena administración y garantizar la credibilidad de la toma de decisiones políticas y técnicas es crucial abordar todas las fuentes de conflicto de intereses; considera que se debe prestar especial atención a la designación de cargos en las instituciones, agencias y órganos de la Unión, aplicando elevados niveles de exigencia y medidas concretas que eliminen todas las dudas sobre posibles conflictos de intereses;

22.

Se felicita por que en 2015 todas las instituciones de la Unión introdujeran normas internas con respecto a la protección de los denunciantes en virtud de los artículos 22 bis a 22 quater del Estatuto de los funcionarios, alentando así una denuncia de irregularidades reglamentada; señala que la protección de los denunciantes frente a las represalias podría ser más eficaz; pide, a tal fin, que se adopten unas normas comunes que alienten la denuncia de irregularidades y se introduzcan unas garantías y salvaguardias mínimas para los denunciantes;

23.

Pide que se elabore una directiva sobre la denuncia de irregularidades por la que se establezcan los procedimientos y canales apropiados para denunciar todo tipo de irregularidades, así como las garantías y salvaguardias legales mínimas adecuadas para los denunciantes, tanto en el sector público como en el privado;

24.

Acoge con satisfacción la introducción de un mecanismo de presentación de reclamaciones sobre posibles vulneraciones de los derechos fundamentales en Frontex, a raíz de una investigación en curso del Defensor del Pueblo sobre las prácticas empleadas por Frontex y los Estados miembros en los retornos forzosos de migrantes irregulares; celebra la inclusión del mismo mecanismo en el nuevo Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas;

25.

Felicita al Defensor del Pueblo Europeo por la investigación del cumplimiento por parte de los Estados miembros de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la hora de ejecutar las acciones financiadas con fondos europeos, como los proyectos que ingresan en instituciones a las personas con discapacidad en lugar de integrarlas en la sociedad; insta al Defensor del Pueblo Europeo a proseguir dichas investigaciones con miras a velar por la transparencia y el valor añadido de los proyectos;

26.

Acoge con satisfacción la cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y el Parlamento Europeo en el marco de la UE para la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular al pedir la plena aplicación de la Convención a escala de la Unión y que se le asignen los recursos financieros suficientes; reafirma su pleno apoyo a la aplicación de la Convención y pide a la Comisión y a los Estados miembros que promulguen su plena aplicación a escala de la Unión;

27.

Apoya los esfuerzos del Defensor del Pueblo Europeo para tratar los casos de discriminación, los derechos de los grupos minoritarios y los derechos de las personas mayores en el marco del seminario de la Red Europea de Defensores del Pueblo titulado Defensores del pueblo contra la discriminación;

28.

Apoya los esfuerzos del Defensor del Pueblo Europeo para garantizar la imparcialidad en el proceso decisorio de la Comisión en materia de competencia;

29.

Reconoce que el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de las políticas de la Unión es ahora más importante que nunca; acoge con satisfacción las directrices propuestas para la mejora del funcionamiento de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), en particular en lo que respecta a la consistencia de la argumentación de la Comisión para rechazar las ICE; reconoce, sin embargo, que hay déficits significativos que deben abordarse y solucionarse para que las ICE sean más eficaces; afirma que con una mayor inclusión de los ciudadanos en la definición de las políticas de la Unión aumentará la credibilidad de las instituciones europeas;

30.

Toma nota con satisfacción del continuo diálogo y de las estrechas relaciones que el Defensor del Pueblo mantiene con una amplia variedad de instituciones de la Unión, incluido el Parlamento Europeo, y con otros órganos, a fin de velar por la cooperación y la cohesión administrativas; encomia asimismo los esfuerzos del Defensor del Pueblo por garantizar una comunicación continua y abierta con la Comisión de Peticiones;

31.

Reconoce la necesidad de que las agencias de la Unión respeten las mismas normas de transparencia, rendición de cuentas y ética que las demás instituciones; toma nota con satisfacción de la importante labor realizada por el Defensor del Pueblo Europeo en varias agencias en distintos lugares de la Unión; apoya la propuesta presentada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para que las entidades registradas tengan que demostrar que han hecho todo lo posible para evitar los ensayos con animales y aportar información sobre la manera de evitar ensayos con animales;

32.

Apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo según las cuales la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria debe revisar sus normas y procedimientos en materia de conflictos de interés para garantizar la participación ciudadana y unas consultas públicas adecuadas;

33.

Recuerda que el Defensor del Pueblo también tiene la capacidad y, por lo tanto, la obligación de controlar la labor del Parlamento en el marco de su cometido de garantizar una buena administración para los ciudadanos de la Unión;

34.

Pide una actualización eficaz del Código de Buena Conducta Administrativa mediante la aprobación de un reglamento vinculante sobre este asunto durante la presente legislatura;

35.

Pide al Defensor del Pueblo Europeo que añada a sus futuros informes anuales una clasificación de las denuncias al margen del mandato de su Oficina, que ofrecería a los diputados al Parlamento Europeo una visión general de los problemas que afectan a los ciudadanos de la Unión;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos de los Estados miembros.

(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

(2)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.


Top