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Document 52013AE4572

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el paquete de inversiones para la innovación COM(2013) 494 final COM(2013) 493 final — 2013/0232 (COD) COM(2013) 495 final — 2013/0240(COD) COM(2013) 496 final — 2013/0241 (NLE) COM(2013) 497 final — 2013/0242 (COD) COM(2013) 498 final — 2013/0243 (COD) COM(2013) 500 final — 2013/0233 (COD) COM(2013) 501 final — 2013/0234 (NLE) COM(2013) 503 final — 2013/0237 (NLE) COM(2013) 505 final — 2013/0244 (NLE) COM(2013) 506 final — 2013/0245 (NLE)

DO C 170 de 5.6.2014, p. 61–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/61


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el paquete de inversiones para la innovación

COM(2013) 494 final

COM(2013) 493 final — 2013/0232 (COD)

COM(2013) 495 final — 2013/0240(COD)

COM(2013) 496 final — 2013/0241 (NLE)

COM(2013) 497 final — 2013/0242 (COD)

COM(2013) 498 final — 2013/0243 (COD)

COM(2013) 500 final — 2013/0233 (COD)

COM(2013) 501 final — 2013/0234 (NLE)

COM(2013) 503 final — 2013/0237 (NLE)

COM(2013) 505 final — 2013/0244 (NLE)

COM(2013) 506 final — 2013/0245 (NLE)

2014/C 170/10

Ponente: Antonello PEZZINI

Coponente: Laure BATUT

El 29 de julio de 2013, de conformidad con el apartado 1 del artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Las asociaciones público-privadas en Horizonte 2020: una potente herramienta para la innovación y el crecimiento en Europa

COM(2013) 494 final.

El 10 de septiembre de 2013 y el 3 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 185 y el apartado 2 del artículo 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento y el Consejo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo

COM(2013) 493 final — 2013/0232 (COD)

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación emprendido conjuntamente por varios Estados miembros

COM(2013) 497 final — 2013/0242 (COD)

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en un segundo programa «Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos» emprendido conjuntamente por varios Estados miembros

COM(2013) 498 final — 2013/0243 (COD)

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en el Programa de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida y Activa», emprendido conjuntamente por varios Estados miembros

COM(2013) 500 final — 2013/0233 (COD).

El 2 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 187 y el apartado 1 del artículo 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2

COM(2013) 495 final — 2013/0240 (NLE)

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común para las Bioindustrias

COM(2013) 496 final — 2013/0241 (NLE)

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común ECSEL

COM(2013) 501 final — 2013/0234 (NLE)

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común Clean Sky 2

COM(2013) 505 final — 2013/0244 (NLE)

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2

COM(2013) 506 final — 2013/0245 (NLE).

El 2 de septiembre de 2013, de conformidad con los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024

COM(2013) 503 final — 2013/0237 (NLE).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 105 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que las asociaciones ofrecen numerosas ventajas para desarrollar la innovación y que sus posibilidades podrían aprovecharse mejor.

1.2

El CESE considera importante respaldar las diez iniciativas propuestas y establecer sinergias entre ellas con el apoyo financiero de Horizonte 2020, ya que son distintas, por sus instrumentos, forma y esencia, de otros tipos de asociación.

1.3

El CESE destaca la importancia de garantizar a estas iniciativas unas perspectivas financieras a largo plazo y un marco reglamentario estable, a fin de reducir los factores de alto riesgo que las caracterizan y contribuir a la realización de los objetivos generales de la UE: desarrollo sostenible, empleo y formación en nuevos perfiles profesionales cualificados.

1.4

El CESE considera que estos instrumentos son elementos importantes para garantizar más fondos para las inversiones en investigación e innovación, siempre que sean flexibles, sencillos y no burocráticos, abiertos y transparentes, y tengan un efecto de palanca para lograr financiación adicional y una mayor participación de las empresas pequeñas, en especial en las regiones menos favorecidas.

1.5

En opinión del CESE, los objetivos han de ser mensurables, centrarse en las innovaciones y en su conversión en metas industriales y en nuevos empleos, y basarse en una visión común a medio y largo plazo en el marco de un sistema de gobernanza equilibrado y transparente, con indicadores claros de rendimiento técnicos, científicos y socioeconómicos.

1.6

En lo que respecta a las asociaciones público-privadas (APP) institucionales, el CESE recomienda que se preste más atención a los mecanismos que impiden el abuso de información privilegiada (insider trading); se aproveche más el efecto de palanca; se garantice más espacio, en los programas y proyectos, a todos los tipos de empresas pequeñas, incluidas las de la economía social; y se aplique una política sólida de comunicación, reservando un papel proactivo al foro de las partes interesadas en todas las empresas comunes.

1.7

En cuanto a las asociaciones público-públicas, el CESE considera necesario que el presupuesto de la investigación e innovación (I+i) europea contribuya a establecer un mayor equilibrio en la distribución de los recursos de la UE y que se preste más atención a las pymes de alta intensidad tecnológica, y a las innovaciones clínicas, médicas y tecnológicas que favorezcan el bienestar de todos los ciudadanos, por ejemplo a través del envejecimiento activo y la asistencia a las personas de más edad.

1.8

El Comité pide una política proactiva de comunicación sobre la evolución de las diez iniciativas adoptadas y recomienda que se organicen conferencias anuales con todas las partes interesadas de la sociedad civil organizada, en las que se presenten los informes anuales sobre los resultados alcanzados y las estrategias futuras, así como guías prácticas multilingües que faciliten una participación inteligente en las diversas formas de asociación que funcionan a escala de la UE.

1.9

El CESE recomienda a la Comisión que desarrolle esta política proactiva, incluida la institución de los premios CESE para la innovación económica y social. A tal fin, el interés debe centrarse en tres sectores principales: los medios científicos y empresariales interesados; los usuarios de los resultados innovadores en el mercado; y el conjunto de los ciudadanos de la Unión, a fin de dar respuesta a las necesidades de la sociedad, por ejemplo en términos de empleo y formación. El Comité propone la institución de un «Premio Europeo a la Innovación», que recompense las aplicaciones innovadoras en el ámbito industrial, económico o social y otorgue una visibilidad destacada al valor añadido europeo.

2.   Contexto de las asociaciones

2.1

Horizonte 2020 prevé la constitución de asociaciones público-privadas en sectores clave, en los que la investigación y la innovación podrían contribuir a:

realizar los objetivos europeos en materia de competitividad;

afrontar los retos de la sociedad;

armonizar mejor el apoyo de la UE a la investigación y la innovación; y

atraer más inversiones industriales en investigación e innovación.

2.2

Hay que precisar que existen varias formas de asociación para la investigación y la innovación:

APP institucional, con arreglo al artículo 187 del TFUE (antiguo artículo 171), empresa común autónoma: medicamentos innovadores, pilas de combustible e hidrógeno, cielos limpios, bioindustrias, componentes y sistemas electrónicos, gestión del tráfico aéreo;

APP contractual, constituida mediante acuerdo (memorando de entendimiento), que establece objetivos estratégicos, presupuestos indicativos y mecanismos consultivos: fábrica del futuro, edificios eficientes desde el punto de vista energético, vehículos verdes, internet del futuro, procesos industriales sostenibles, robótica, fotónica, ordenadores de alto rendimiento;

Plataformas Tecnológicas Europeas, que contribuyen a la definición de cooperaciones de innovación europeas, iniciativas tecnológicas conjuntas, asociaciones público-privadas y público-públicas, acciones ERA-NET, comunidades de conocimiento e innovación;

Asociaciones público-públicas, con arreglo al artículo 185, de participación en programas conjuntos entre Estados miembros y la UE, que financia su cuota con cargo a Horizonte 2020: cooperación sanitaria para el desarrollo, metrología, pyme, ayuda para una vida activa;

Cooperación de innovación europea (CIE), introducida con la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» de la Estrategia Europa 2020: plataforma común de cooperación cuyo grupo director está presidido por el comisario o comisarios europeos responsables de los ámbitos abarcados. Existen tres: materias primas; sostenibilidad y productividad agrícola; envejecimiento activo y saludable;

Comunidades de conocimiento e innovación (CCI), creadas en el marco del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). Son redes de excelencia constituidas en torno a asociaciones integradas por varios sectores: académico, tecnológico, de la investigación, industrial y empresarial. Se han creado tres CCI: «Climate-KIC», «KIC InnoEnergy» y «EIT ICT Labs». Ámbitos temáticos determinados: industria manufacturera, alimentación del futuro, innovación para una vida sana y un envejecimiento activo, materias primas, sociedades seguras e inteligentes, movilidad urbana.

Cooperaciones para la especialización inteligente (RIS3), en el marco de la política regional de la UE y de los Fondos Estructurales y, en particular, de la Estrategia Regional de Innovación: tienen por objeto la investigación, la innovación (incluida la innovación social y tecnológica), la transferencia tecnológica y el desarrollo de las tecnologías de la información, de forma acorde con las nuevas orientaciones de cohesión para 2014-2020.

2.3

La experiencia con las APP institucionales, como organismos de la Unión de conformidad al artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, demostró que debían añadirse otras categorías a fin de incrementar la gama de instrumentos, introduciendo para los socios privados instrumentos más flexibles y accesibles que los aplicables a las instituciones de la UE.

2.4

Las APP de Horizonte 2020 pueden definirse como instrumentos financieros innovadores, identificados y aplicados de un modo abierto y transparente sobre la base de una evaluación efectuada por expertos independientes, y que se caracterizan por:

el valor añadido, intrínseco y europeo;

su repercusión sobre la competitividad industrial y el crecimiento sostenible;

la calidad de los objetivos socioeconómicos indicados, en particular en materia de empleo y formación;

la contribución equilibrada de todos los socios sobre la base de una visión compartida;

una definición clara de las funciones de cada socio;

indicadores de rendimiento clave;

su coherencia con la agenda estratégica de la UE en materia de I+i;

un sistema de gestión financiera sana;

su capacidad para generar efectos de palanca para nuevas inversiones, y

un marco de gobernanza abierto y transparente en el que participen también empresas de menor tamaño.

2.5

Las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) constituyen fórmulas de colaboración público-privada en el ámbito de la I+D con un éxito demostrado.

2.6

Las ITC se derivan principalmente de las plataformas tecnológicas europeas (PTE), sobre las cuales ya se ha pronunciado (1) el CESE, y, en particular, de las PTE en las que los instrumentos normales de apoyo a las actividades de I+D, existentes no serían suficientes para alcanzar los objetivos previstos en las agendas estratégicas.

2.7

El CESE considera que las asociaciones ofrecen numerosas ventajas y que sus posibilidades podrían aprovecharse mejor. Por ello, acogió con satisfacción «la iniciativa de la Comisión de crear y promover cooperaciones de innovación europea (CIE) en el marco de la iniciativa emblemática “Unión para la innovación”».

2.8

El CESE resaltó además «la importancia decisiva de la innovación para la Estrategia Europa 2020» y subrayó que «la innovación no es necesariamente el resultado de una sucesión lineal», sino que surge de un proceso complejo (2).

2.9

Si bien la investigación y la innovación son muy interdependientes, «ni la innovación se debe subordinar a la investigación, ni la investigación a la innovación. Con ello se empobrecerían culturalmente los valores fundamentales europeos» […]» (3).

2.10

El CESE reitera el apoyo al fomento de la innovación social, sobre todo en el marco de los programas de financiación de la UE, como los Fondos Estructurales o el Programa para el cambio y la innovación sociales, como medio para facilitar un sostén adicional para el desarrollo de las capacidades de financiación de las empresas sociales (4).

2.11

El CESE destaca la importancia de las asociaciones para aumentar el atractivo de Europa, como protagonista de la escena mundial, en el ámbito de la I+i.

2.12

El CESE reitera su apoyo a la función de la asociación de agrupar a los agentes del sector público europeo y nacional en asociaciones público-públicas y público-privadas (APP) (5), a fin de afrontar los grandes retos sociales y mejorar la posición competitiva de la UE. Del análisis de:

los modelos de asociación experimentados en el marco del Séptimo Programa Marco,

el Programa marco para la Competitividad y la Innovación (PCI),

el Espacio Europeo de Investigación (EEI),

el marco político de la Unión por la innovación,

la cooperación piloto sobre envejecimiento activo y saludable,

se han podido extraer elementos muy positivos (6).

2.13

El CESE aprueba el método de la Comisión para desarrollar estas diez propuestas del Paquete de inversiones para la innovación, sobre la base de los resultados de consultas públicas, evaluaciones de impacto y varias hojas de ruta.

2.14

Por su parte, el 31 de octubre el CESE organizó una audición sobre el paquete de iniciativas propuestas, que contó con la participación de un nutrido grupo de representantes de las partes interesadas de la sociedad civil, de la dirección de varias de las empresas comunes existentes y de la propia Comisión.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE respalda resueltamente el paquete de iniciativas de la Comisión y considera que, tanto las propuestas de APP con arreglo al artículo 187 del TFUE como las relativas a las asociaciones público-públicas con arreglo al artículo 185 del TFUE constituyen instrumentos poderosos para hacer frente a los grandes retos que repercuten en la competitividad de Europa y en su desarrollo económico y social sostenible.

3.2

El CESE considera importante respaldar las diez iniciativas propuestas con el apoyo financiero de Horizonte 2020, ya que son distintas, por sus instrumentos, forma y esencia, de otros tipos de asociación, si bien en ocasiones sus objetivos convergen o coinciden en parte con otros, evitando duplicaciones, superposiciones y posibles conflictos y poniendo de manifiesto, por el contrario, las sinergias y complementariedades con otras iniciativas. En cualquier caso, los Estados miembros no están exentos de sus responsabilidades en los ámbitos a los que atañen estas iniciativas de asociación.

3.3

El CESE destaca la importancia de que la UE garantice unas perspectivas presupuestarias seguras en temas de I+i y un marco reglamentario simplificado estable y que, por parte de las empresas, se aseguren iniciativas para reducir los factores de alto riesgo que las caracterizan. Considera, por otra parte, que el reparto de las ayudas financieras entre las distintas iniciativas debería ser más equilibrado, prestando más atención a la domótica orientada a la ayuda para una vida activa y al programa para las pymes de alta tecnología.

3.4

En cuanto a los instrumentos en sí mismos, constituyen elementos importantes para garantizar más fondos para las inversiones en I+i, a condición de que sean flexibles, sencillos y no burocráticos, abiertos y transparentes, y se resuelvan los problemas relacionados con el equilibrio y/o el conflicto potencial entre normas de competencia y fomento de la innovación, protección de la propiedad intelectual y difusión y divulgación de los resultados, con el objetivo de mejorar el servicio final que se presta a los ciudadanos contribuyentes y a los consumidores.

3.5

En particular, el CESE recuerda que «para llevar a buen puerto estos objetivos, será necesario seguir garantizando la titularidad de los derechos y la propiedad intelectual de los investigadores y sus organizaciones» y que «el libre acceso a una selección razonable de los datos que constituyen la base de las publicaciones de libre acceso puede ser útil, sobre todo en los casos en que exista una simetría global entre Europa y los Estados no europeos» (7).

3.6

En opinión del CESE, los objetivos han de ser mensurables, estar vinculados no solo a la estrategia industrial de sector, sino sobre todo a la solución de los problemas que plantean la sociedad y el desarrollo económico y social sostenible, en particular en términos de empleo, basándose en una visión común a medio y largo plazo, en el marco de un sistema de gobernanza equilibrado y transparente, con indicadores claros de rendimiento técnicos, científicos y socioeconómicos.

3.7

El CESE, al tiempo que valora de forma positiva las experiencias de asociación público-privada como instrumento para combinar distintas financiaciones, se declara favorable a unos modelos de financiación de los costes radicalmente simplificados, a fin de mejorar la fiabilidad del modelo, reducir el riesgo de irregularidades en las declaraciones de gastos de los beneficiarios, simplificar la contabilidad del proyecto y eliminar verificaciones no estrictamente necesarias, facilitando y acelerando el proceso de aplicación.

3.8

Por tanto, para garantizar unas condiciones equitativas a todas las empresas activas en el mercado interior, el CESE considera necesario que la financiación aportada por Horizonte 2020 a las APP y las asociaciones público-públicas respete la disciplina prevista para las ayudas estatales, a fin de garantizar la eficacia del gasto público e impedir distorsiones del mercado, y el respeto de todos los requisitos éticos.

3.9

En particular, a juicio del Comité la creación de asociaciones público-privadas se debería supeditar a condiciones que permitan mantener un entorno competitivo efectivo y garantizar a los nuevos operadores la oportunidad de incorporarse en cualquier momento, así como a permitir la incorporación sistemática en los programas y proyectos de grupos de utilizadores finales.

3.10

En opinión del CESE, es necesario reconocer la importancia de los derechos de propiedad intelectual. En particular, hay que alentar la celebración de acuerdos de explotación conjunta de patentes, a fin de hacer posible la puesta en común de datos científicos y aumentar los esfuerzos de cooperación e investigación en sectores tecnológicos específicos, evitando situaciones de patent thicket o maraña de patentes (8).

3.11

El CESE recomienda elaborar un «manual de instrucciones» para los usuarios finales que incluya los numerosos instrumentos comunitarios para la innovación, y las diferentes formas de asociación, iniciativas conjuntas, iniciativas emblemáticas, comunidades de conocimiento, plataformas y otras acciones comunitarias similares en materia de I+i. Por lo demás, la introducción de transversalidades potenciaría las inversiones (por ejemplo en nanotecnologías y asistencias a las personas mayores) y permitiría asociar, por otra parte, a todos los tipos de empresas.

3.12

Para el CESE es indispensable simplificar y hacer más transparente el complejo sistema de medidas, sinergias y políticas de la UE afectadas –desde la política de investigación e innovación a la política regional y de cohesión y la política industrial–, por ejemplo para las pymes, las organizaciones de menor tamaño y de la economía social.

3.13

Asimismo, el CESE considera importante garantizar visibilidad, publicidad —también lingüística— y transparencia a todo el paquete y a las iniciativas e instrumentos vinculados o que puedan llegar a vincularse, mediante una política proactiva de comunicación y conferencias anuales con todas las partes interesadas de la sociedad civil organizada, donde puedan presentarse informes regulares sobre los resultados conseguidos y las estrategias futuras.

3.14

Teniendo en cuenta la importancia de los recursos asignados y la multiplicidad de situaciones y necesidades reales en los Estados miembros, el CESE recomienda elaborar una política de comunicación centrada en cuatro tipos de destinatarios:

comunidades científicas y mundo de la empresa, con sus diversas modalidades y dimensiones;

el mundo de las pequeñas y medianas empresas y de la economía social;

usuarios finales, mediante un diálogo estructurado con sus representantes, en los diferentes sectores en los que el CESE podría ser asociado con provecho;

el conjunto de ciudadanos y contribuyentes, para informarles de los resultados y las posibles aplicaciones innovadoras de la I+i de la Unión Europea.

3.15

El Comité considera que podría instituirse un premio CESE a la innovación económica y social, con objeto de demostrar el valor de los resultados de las diez asociaciones propuestas en las distintas disciplinas en los 28 Estados miembros, en el que participen los foros de partes interesadas previstos en el estatuto de las empresas comunes. Además, el CESE pide a la Comisión que desarrolle una importante acción de sensibilización y formación respecto de las asociaciones público-privadas.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE se congratula de que se registre una clara tendencia hacia un mayor uso de las APP en materia de salud pública y cielos limpios, gestión de los espacios aéreos, electrónica e informática y pilas de combustible e hidrógeno. Sin embargo, advierte de la necesidad de establecer sinergias con otras asociaciones e iniciativas existentes en otras áreas, y en el ámbito de otras políticas de la UE.

4.2

En cuanto a la iniciativa «Medicamentos innovadores», el CESE recomienda dar un mayor margen al desarrollo de medicamentos accesibles a las capas más pobres de la población en casos de administración prolongada y tratamiento de enfermedades raras. Por otra parte, el CESE recomienda incluir entre las prioridades la comercialización en la UE de productos de la investigación europea y la fijación de normas de precio basadas en el gramo de sustancia activa, que tengan en cuenta las dificultades por las que atraviesan los presupuestos públicos y los sistemas sociales de los Estados miembros.

4.3

En lo relativo a la iniciativa FCH 2 «Pilas de combustible e hidrógeno», el CESE considera importante que se incluya entre los objetivos, en particular, el desarrollo de tecnologías que no generen CO 2 para la generación de hidrógeno.

4.4

En la iniciativa «Cielos limpios», es preciso dar más relevancia a las repercusiones de los resultados –incluso intermedios– de los proyectos de demostración mencionados, así como de la gestión de los riesgos para la seguridad y el medio ambiente en la APP «Cielo único».

4.5

En la iniciativa para el desarrollo de la bioindustria a partir de materiales biológicos, bioagrícolas y biomateriales es necesario velar por que estas tecnologías respeten plenamente el mundo de los seres vivos, el medio ambiente y la sostenibilidad agroalimentaria, de conformidad con el principio de precaución. El CESE confía en que esta iniciativa obtenga resultados positivos, concretos y visibles.

4.6

Al gran esfuerzo, también financiero, dedicado a la iniciativa ECSEL, para las tecnologías digitales y la nanoelectrónica –ya previsto también en los capítulos temáticos de Horizonte 2020– debería corresponder un beneficio concreto también para los ciudadanos contribuyentes, en términos de un mejor acceso, más fácil y sin costes, a dichas tecnologías (9).

4.7

Asimismo, el CESE apoya resueltamente las cuatro iniciativas de asociaciones público-públicas, pero subraya la importancia de dos de ellas, para las que pide un refuerzo, sobre todo de recursos asignados:

la iniciativa Eurostar, por los resultados positivos que ha obtenido para facilitar el acceso a la I+D+i de las pymes, en el marco del Espacio Europeo de Investigación (EEI);

el programa europeo de domótica para una vida activa asistida (AAL), que responde a exigencias fundamentales para un sano desarrollo del individuo y de la sociedad europea en su conjunto.

4.8

En particular, en el caso del programa AAL el CESE recomienda tomar en consideración las diferentes situaciones que se dan en los Estados miembros, también desde la perspectiva de que estos problemas se agraven por la evolución demográfica de aquí a 2024 y posteriormente; a este respecto, el nivel de financiación de la UE debería incrementarse considerablemente respecto del concedido para el Séptimo Programa Marco, teniendo en cuenta la opinión que las diferentes categorías representativas de la sociedad civil pudieran expresar en el comité ad hoc de las partes interesadas que está previsto crear.

4.9

El CESE recomienda que, a fin de acelerar el desarrollo y aumentar las posibilidades de creación de empleo y de nuevos perfiles profesionales más cualificados, estas asociaciones institucionales se lleven a cabo en estrecha sinergia y coordinación con otras acciones similares que puedan emprenderse en el marco de las iniciativas emblemáticas de la política industrial y la especialización inteligente, en la política de cohesión y en las estrategias regionales de innovación.

4.10

Por lo que respecta a la participación en el Programa de Metrología, el CESE se remite a su dictamen al respecto (10) y recomienda incrementar el apoyo, incluso financiero, a la participación de las empresas de menor tamaño y los grupos de usuarios; en lo tocante a la cooperación entre Europa y los países en desarrollo, se remite a su dictamen sobre la relación UE/África (11) y formula específicamente la recomendación de no descuidar los síntomas que indican el retorno a Europa de las enfermedades objeto de la investigación y de supervisar que en los protocolos se respeten plenamente los principios éticos.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 12.

(2)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 121.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.

(4)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 17.

(5)  Como ejemplos de asociaciones público-públicas cabe citar: ERA-NET y ERA-NET Plus, las iniciativas con arreglo al artículo 185 y la programación conjunta (PC). Por su parte, las ITC e Internet del futuro constituyen ejemplos de APP en el sector de la I+i.

(6)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 39.

(7)  DO C 76 de 14.3.2013, p. 48.

(8)  DO C 68 de 6.3.2012, p. 28.

(9)  Véase el Dictamen del CESE 4345/2013, de 24.10.2013.

(10)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 69.

(11)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 148.


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